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Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

5 respuestas
Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta
Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta
#1

Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

Buenas compañeros,

En el año 2019  mi broker, Degiro, me devolvió una pequeña cantidad (14,38€) porque al parecer en el 2018 me retuvieron en origen una importe incorrecto de un dividendo de una empresa USA.

Como declaro esta cantidad que me han devuelto? Debería hacer una complementaria de la renta del 2018? Por lo que he leído la complementaria fuera de plazo conlleva penalización, aunque no ha sido por un error mio, y la opción sin penalización es si has percibido atrasos de salarios. En que situación se encuentra mi caso?

Podría incluir esta cantidad en la declaración del 2019, restándosela  a las retenciones que me han practicado en origen?
#2

Re: Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

Si procede, tendrías que presentar una complementaria de  2018.
Pero tendrías que ver si tiene sentido: si en 2018 declaraste el dividendo y pusiste en deducción por doble imposición el límite del convenio España-EE.UU (15%) y esa cantidad que te devuelven es el exceso sobre ese 15%, entonces lo que te hayan devuelto ahora no tendría ningún efecto. Si pusiste todo lo retenido y era más del 15%, técnicamente lo hiciste mal y ahora al hacer la complementaria sí procedería el pago de recargos.
Y en cualquier caso, dudo que la Hacienda española se vaya a enterar de esta cantidad, pues recibirá información sobre los dividendos brutos, no sobre los impuestos pagados en otro país. Esto te lo tienen que pedir a ti. Y hablas de una cantidad ridícula, no creo que merezca la pena hacer nada.
#3

Re: Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

Gracias Bacalao, el tema es un poco más raro porque en 2018 la retención que me hicieron en origen fue la teóricamente correcta, el 15%, y después me han devuelto una parte de esa retención, por lo que si tendría que pagar más a la hacienda española, justo la cantidad que me han devuelto, pero no veo porque tendría que pagar recargo si la cantidad me la han devuelto en el ejercicio siguiente, yo en la renta del 2018 puse las cantidades correctas en ese momento.

Lo de reducir las retenciones en origen del 2019 con la cantidad que me han devuelto no lo ves apropiado?  El resultado económico para hacienda seria el mismo. . Para mi seria mucho más sencillo que hacer la complementaria y que me metan recargo sin motivo.
#4

Re: Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

podrías hacerlo porque es una cantidad ridícula, aunque no sea estrictamente legal. Hacienda se a a encontrar con que añades una cantidad que ellos desconocen por la que pagas más impuestos, así que encantados.
#5

Re: Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

En el ejercicio 2020 aparte de otra devolución por retención incorrecta de impuestos sobre los dividendos de acciones USA en DeGiro, también tengo varias devoluciones en Clicktrade, la sorpresa es que en el informe fiscal estos me los incluyen en el apartado de ganancias patrimoniales.

¿Es lo correcto declarar como ganancia patrimonial la devolución de parte de la retención de los dividendos?
#6

Re: Devolución en el 2019 de una retención por dividendo del ejercicio 2018 - Declaración de la Renta

no sé qué decirte: 
estrictamente creo que dependería de si ese dinero lo ha devuelto la Hacienda extranjera, en cuyo caso a lo mejor no tendrías ni que declararlo si no pudiste deducirlo por doble imposición ya que seguramente estaría por encima del porcentaje máximo que permite el convenio, o si es una indemnización que te paga el broker porque hicieron mal el papeleo, entonces sí podría ser una indemnización que incluso iría en la base general del IRPF ya que no se corresponde a ninguna transacción, y esto es muy perjudicial.
A mí una entidad extranjera me dio una cantidad, en este caso por las retenciones mal practicadas en un depósito bancario, pero fue de su bolsillo y lo catalogaron como intereses. Lo cual perjudica en cualquier caso, porque la Hacienda española solo me dejó restar como retención lo que permitía el convenio, y ese exceso que me han devuelto tengo que volver a declararlo, como puede ser tu caso.