*"Toda venta de acciones" no, toda venta de acciones con pérdidas, siempre que hayas hecho una compra de valores homogéneos (de la misma entidad) en los dos meses anteriores o posteriores. No de valores en general, sino de la misma compañía.
* "Si vendo todo, y me quedo a cero durante dos meses, entonces se desbloquearía, pero si vendo todo y vuelvo hacer más entradas y salidas en los dos meses posteriores, entonces volverían a quedar bloqueadas. Si vendo todo, y me quedo a cero durante dos meses Si vendes una vez pasados los dos meses después de la compra": Si vendes todo sin que la fecha de la compra de los títulos que se están vendiendo sea inferior a dos meses no podrías compensar. Se quedaría "congelada" hasta que en un futuro, inferior a dos meses si la compra es de títulos de otra compañía o superior a dos meses si los títulos son de la misma compañía compras y vendas otros títulos, en cuyo caso sí podrás aplicar esa compensación.
* "La verdad es que no solo es un lio, también lo veo un fastidio" : Sé que puede serlo, pero a veces al operador de banca se le olvida o no sabe el tratamiento fiscal de las operaciones, aparte de que no es precisamente recomendable el poner todos los huevos en una cesta y sí el diversificar, pero eso es meterme en camisa de once varas. A la hora de hacer la declaración puede ser bastante lioso y te comprendo, ten en cuenta que lo que se está pretendiendo es que no se apliquen compensaciones de ganancias con pérdidas patrimoniales sobre unas acciones de una misma empresa, es decir, que no se cambien cromos por cromos iguales, en un determinado periodo de tiempo, por resumirlo de muy mala forma pero algo más "gráfico" tal vez.
Te quedarás con acciones en cartera, y tal vez (o seguro) te salga a pagar en renta de este año, pero cuando vendas esas acciones en el futuro, esa "congelación" de la compensación desaparece y la puedes aplicar, siempre y cuando se den los requisitos para aplicarla, es decir, que no vuelvas a comprar dentro de dos meses acciones de la misma compañía, y que los títulos que estés vendiendo no los hayas comprado hace menos de dos meses (cosa que normalmente no sucede aplicando el método FIFO).
* "Es que así, para no tener líos, tendría que venderlo todo dos meses antes del 31 de diciembre (supongo que el 31 de dic. también valdrá, y no podría comprarlas hasta el 31 de febrero)": Sí que pareces tener líos y te pongo un ejemplo:
Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas:
50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.
Si vendes todas las acciones de esta compañía el 31 de diciembre, y no vas a hacer una compra en los dos meses posteriores de los mismos títulos, y obtienes una ganancia patrimonial de los 50 primero, y una pérdida patrimonial de los 50 segundos, podrás compensar las pérdidas con las ganancias ya que 1º no han habido compras de títulos de la misma compañía los dos meses anteriores y 2º no han habido compras de títulos de la compañía en los dos meses posteriores (aunque hablemos de 31 de diciembre, a la hora de hacer la renta ya sabremos si hemos comprado o no esos títulos en esos dos primeros meses del año).
Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".
Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.
Espero que quede un poco más claro. Lo que pagas de impuestos de un año lo dejarás de pagar en el momento que se desbloquea o "descongela" como digo yo, que es cuando en dicha venta concurren ambos requisitos, esto es, la no compra en los dos meses anteriores y posteriores de títulos de esa misma compañía.