#16
Re: Norma antiaplicación
pero cuando hablas que quedan congeladas o descongeladas donde se reflejan esas perdidas. Las tienes q tener tu en cuenta y meterlas a mano o en la misms declaración hay una casilla donde poner esas perdidas?
Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas: 50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.
[…]
Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".
Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.