Re: Sucesión de dinero
¿De presentarlo en la oficina liquidadora...o de presentarlo al hacer la declaración de la renta el año que viene? ¿o ambas?
Os pido perdon por ser tan pesao, pero es que el tema fiscal siempre se me dio mal
¿De presentarlo en la oficina liquidadora...o de presentarlo al hacer la declaración de la renta el año que viene? ¿o ambas?
Os pido perdon por ser tan pesao, pero es que el tema fiscal siempre se me dio mal
El asunto del modelo 600 (liquidado a cero) y el presentar el contrato privado en la oficina liquidadora es un tema más probatorio que otra cosa. Se trata de demostrar la fecha de la operación, calendarios de amortización y que no hay donación, asi como la existencia o no de unos intereses remuneratorios. No es preciso registrarlo previamente. Se puede presentar la liquidacion en los 15 dias siguientes.
Sobre los intereses, lo que hay es una presunción fiscal de que los préstamos son siempre remunerados, a efectos de IRPF. La presunción estima que se perciben los intereses legales del dinero ( 4% para el 2009, tras la modificación de esta primavera). Como digo, es una presunción, por lo que cabe prueba en contrario (de ahi otra vez lo del modelo 600 y el contrato).
Leer mu00e1s: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/291664-que-ahorro-prestamo-familiar-lugar-hipoteca?page=2#ixzz0kWUOHFDZ
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/291664-que-ahorro-prestamo-familiar-lugar-hipoteca
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