A ver dos cosas, se puede hacer el contrato en el mismo momento de la transferencia a tu favor, con lo cual el préstamo y la entrega del mismo (el dinero) tiene la misma fecha y es simultaneo, se firma el contrato y se hace entrega del dinero, pero puede ocurrir que el dinero ya estuviese entregado hace unos días, con lo cual la solución es poner en un contrato que el dinero se entregó hace días y en dicho contrato el deudor, o sea tu, reconoces que lo has recibido antes, y como prueba de ello se pone el deudor reconoce …..
Caso 1: Contrato y entrega en el mismo momento, un texto: La entrega del importe del préstamo se efectúa con fecha de hoy, mediante entrega de cheque de cuenta personal, nominativo, a favor de la parte prestataria, pagadero hoy mismo, y del cual se anexa una copia al presente documento.
O bien: la entrega del importe del préstamo se efectúa con fecha de hoy, mediante orden de transferencia bancaria, de la cual se adjunta copia, a favor de la parte prestataria en la cuenta del Banco ………………….. CCC ………………………………. de la cual es titular dicha parte prestataria.
Caso 2: contrato en que tu ya hubieras recibido el dinero antes: El importe del préstamo se entregó en fecha ……………mediante transferencia bancaria a la cuenta CCC …………….. del banco ………………………..(se anexa una copia al presente documento) y de cuyo importe la parte prestataria se reconoce deudora a todos los efectos y asevera que fue recibido por su parte en dicha fecha .
O, si lo prefieres: El importe del préstamo se entregó en fecha ……………mediante cheque nominativo de cuenta personal a favor de la parte prestataria (se anexa una copia al presente documento) y de cuyo importe, dicha parte prestataria se reconoce deudora a todos los efectos y asevera que dicho cheque fue recibido por su parte en dicha fecha .
En cuanto al plazo … a ver …. Tu quieres devolver el préstamo en 4 meses, pero resulta que por cualquier problema no puedes hacerlo hasta dentro de 5 meses, si pones un texto como este:
El préstamo tendrá una duración comprendida entre el ……………………….. y el día (pongamos 4 meses exactos, sería el nueve de agosto de 2010, fecha en la cual deberá quedar liquidada la totalidad de la deuda.
Tenemos un problema, que si el día 9 no puedes, y no podrás hasta dentro de otros 4 meses, no cuadra, bueno si pagas antes no pasaría nada, pero si pagas después, venga a hacer un contrato de modificación indicado que se modifica el vencimiento al nueve de diciembre de 2010.
Por el contrario si le pones vencimiento dentro de 1 año (pongamos) si pagas antes sin problema, el contrato es válido, y te da la seguridad de que no tendrás de modificarlo, nuevamente ir a la oficina liquidadora (molestias), etc., yo creo que en caso de familiares es mejor “tirar largo”…. Pero en fin son opiniones.