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Sucesión de dinero

25 respuestas
Sucesión de dinero
Sucesión de dinero
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#1

Sucesión de dinero

Queria plantear un problema, a ver si alguien me puede ayudar: Si mis padres me trasfieren una cantidad de dinero, creo que al estar empadronado en Madrid no tengo que declarar ese dinero porque Espe quito el impuesto de sucesiones y donaciones (creo), pero no sé si esta operación lleva algun tipo de papeleo. Despues de 4 meses yo quiero devolverles el dinero a mis padres, ellos estan empadronados en Toledo, y lo que desconozco es si esta operación se puede hacer "libremente" o ellos tendrian que tributar por ese dinero, o si hay algun truco para que ellos no tributaran
Muchas gracias de antemano

#2

Re: Sucesión de dinero

Por cuatro meses no lies la perdiz. En castilla-la mancha si esta el impuesto de donaciones y en madrid lo unico es papeleo.
Que ten el dinero en la mano y despues al reves en Toledo, en cuentas del mismo banco de Toledo, si es en el mismo año no vais a tener ninguno incremento de patrimonio.
No se la legalidad, pero yo lo haria asi, que despues venga la consejeria de economia de castilla-la mancha,

#3

Re: Sucesión de dinero

Gracias Betico. Estoy hablando de bastante pasta para darla en mano, mas o menos lo que tu dijiste en ING que tenias para el deposito. No quiero el dinero para gastarlo, lo quiero para una operación financiera...El problema es que Hacienda se entera de cualquier traspaso mayor de 3000 euros

#4

Re: Sucesión de dinero

Haz un contrato de préstamo a interés cero por ser familiar directo, pon que se pagará antes de 30 ó 36 meses, llevas el contrato a liquidar a la oficina de liquidadora del registro de la propiedad, la tasa es cero y punto, por aqui supongo que tendrás el impreso: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168963464&definicion=Impuestos%2C+Tasas+y+Precios+Publicos&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

#5

Re: Sucesión de dinero

¿Y a los 4 meses hago una transferencia de lo que me han dado mis padres a su cuenta y eso seria todo? ¿Hay que pagar algo por ese contrato en la oficina liquidadora del registro de la propiedad o a alguien?

#6

Re: Sucesión de dinero

Pues si, porque habrás pagado antes (por ello poner un plazo más largo en el contrato), y es recomendable que para demostrar que es un préstamo que quede constancia bancaria tanto de una transferencia como de otra, y si ya te han dado el dinero el contrato puede poner que "el prestatario reconoce haber recibido antes de la formalización de este contrato mediante transferencia bancaria, de cuyo documento se adjunta copia al presente contrato ....", y la oficina liquidadora como mucho te cobrará unos céntimos del impreso para el caso de que no lo encuentres por internet, yo no lo he econtrado, tampoco lo he buscado mucho la verdad.

#7

Re: Sucesión de dinero

Gracias W. Petersen, una cosa que no entiendo es a qué te refieres con "porque habras pagado antes" ¿cuando y qué cantidad?. Aun no me han transferido el dinero, estamos de momento barajando la posibilidad de hacer la operación

#8

Re: Sucesión de dinero

A ver dos cosas, se puede hacer el contrato en el mismo momento de la transferencia a tu favor, con lo cual el préstamo y la entrega del mismo (el dinero) tiene la misma fecha y es simultaneo, se firma el contrato y se hace entrega del dinero, pero puede ocurrir que el dinero ya estuviese entregado hace unos días, con lo cual la solución es poner en un contrato que el dinero se entregó hace días y en dicho contrato el deudor, o sea tu, reconoces que lo has recibido antes, y como prueba de ello se pone el deudor reconoce …..

Caso 1: Contrato y entrega en el mismo momento, un texto: La entrega del importe del préstamo se efectúa con fecha de hoy, mediante entrega de cheque de cuenta personal, nominativo, a favor de la parte prestataria, pagadero hoy mismo, y del cual se anexa una copia al presente documento.

O bien: la entrega del importe del préstamo se efectúa con fecha de hoy, mediante orden de transferencia bancaria, de la cual se adjunta copia, a favor de la parte prestataria en la cuenta del Banco ………………….. CCC ………………………………. de la cual es titular dicha parte prestataria.

Caso 2: contrato en que tu ya hubieras recibido el dinero antes: El importe del préstamo se entregó en fecha ……………mediante transferencia bancaria a la cuenta CCC …………….. del banco ………………………..(se anexa una copia al presente documento) y de cuyo importe la parte prestataria se reconoce deudora a todos los efectos y asevera que fue recibido por su parte en dicha fecha .

O, si lo prefieres: El importe del préstamo se entregó en fecha ……………mediante cheque nominativo de cuenta personal a favor de la parte prestataria (se anexa una copia al presente documento) y de cuyo importe, dicha parte prestataria se reconoce deudora a todos los efectos y asevera que dicho cheque fue recibido por su parte en dicha fecha .

En cuanto al plazo … a ver …. Tu quieres devolver el préstamo en 4 meses, pero resulta que por cualquier problema no puedes hacerlo hasta dentro de 5 meses, si pones un texto como este:
El préstamo tendrá una duración comprendida entre el ……………………….. y el día (pongamos 4 meses exactos, sería el nueve de agosto de 2010, fecha en la cual deberá quedar liquidada la totalidad de la deuda.
Tenemos un problema, que si el día 9 no puedes, y no podrás hasta dentro de otros 4 meses, no cuadra, bueno si pagas antes no pasaría nada, pero si pagas después, venga a hacer un contrato de modificación indicado que se modifica el vencimiento al nueve de diciembre de 2010.

Por el contrario si le pones vencimiento dentro de 1 año (pongamos) si pagas antes sin problema, el contrato es válido, y te da la seguridad de que no tendrás de modificarlo, nuevamente ir a la oficina liquidadora (molestias), etc., yo creo que en caso de familiares es mejor “tirar largo”…. Pero en fin son opiniones.