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Fiscalidad fincas rusticas heredadas

7 respuestas
Fiscalidad fincas rusticas heredadas
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Fiscalidad fincas rusticas heredadas
#1

Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Hola muy buenas,
resulta que mis padres fallecieron (hace ya más de 6 años) dejandome algunas tierras rusticas (como unas 5 Ha. en diferentes parcelas). Aunque estaban aceptadas en la escritura de Aceptacion de Herencia, no estaban a mi nombre en el Catastro. Nunca las he declarado en el IRPF. Ahora que he decidido mover todos los papeles y ponerlo todo correctamente a mi nombre, me pregunto si ahora tengo que declarar esas tierras en la Declaracion de la Renta y como va a afectar eso en mi declaracion (si tendré que pagar más o decir de donde han salido esas tierras...).
Aunque es un poco rebuscado os agradecería mucho vuestra opinion si sabeis del tema. Gracias.

#2

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Me suena que las fincas rústicas no generan rentas imputadas. Es decir, las pones en la declaración pero no tributan, al igual que la vivienda habitual. Puesto que no te va a costar dinero ponlas.

Eso sí, a ver si alguien puede confirmarlo que te estoy hablando de memoria.

#3

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

En la declaracion de la renta, solo se pone las fincas urbanas(pisos, garajes etc que tengas), no las rusticas, no tienes que ponerlas,

#4

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Muchas gracias por las respuestas.

Si alguien tiene algun otro comentario al respecto lo agradeceré.

Saludos

#5

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

La ley lo que dice es:

1-   Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
2-   Que no estén afectos a actividades económicas
3-   Que los inmuebles no generen rendimientos del capital; es decir que no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.
 
Sin embargo, no procede la imputación por los siguientes inmuebles:
    La vivienda habitual.
    El suelo no edificado
    Inmuebles en construcción
    Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.

Como ves en el primer punto, cuando habla de inmuebles rústicos, puntualiza que si tiene construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales entonces sí generan imputación inmobiliaria y eso haría que pagarás más en tu declaración, así que comprueba si es o no tu caso.

Saludos

#6

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Hola Malagis,
bueno la situación es la siguiente. Son unos bancales de viñedos y algun olivar donde no hay ninguna construccion, nada más que los arboles. Al vivir lejos, me lleva las tierras un familiar que es quien las trabaja y me da un porcentaje de los beneficios. Esos beneficios sí los declaro en Rendimientos de Actividades Agricolas. No cobro nada en concepto de arrendamiento ni nada.

Generan entonces imputacion inmobiliaria? Debo declararlos?

#7

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Hola de nuevo, entonces no tienes que realizar ninguna imputación inmobiliaria en tu declaración de la renta.

Saludos

#8

Re: Fiscalidad fincas rusticas heredadas

Ok, muchas gracias