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Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

6 respuestas
Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora
Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora
#1

Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

 Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora:

Quiero preguntar si he entendido bien los dos incumplimientos que pueden darse y como regularizar: 

 1) Si se incumple por no reinvertir en el plazo de dos años, la regularización se practica en el año del incumplimiento --> ej vendo mi VH en 2017 y en 2019 no he comprado mi otra VH, pues regularizo en la renta del 2019. 
 2) Si se incumple el periodo mínimo de 3 años de la vivienda habitual, también se regulariza en el año se incumplimiento del mantenimiento de los 3 años. 

La duda me surge porque en la norma de habla de complementaria, pero entiendo que la complementaria sobre el año donde practico la exención no procede, sino el año del incumplimiento, como dice después la norma. Igual el lío me lo hago yo por entender mal lo que es una complementaria, pero entiendo que no se puede hacer una complementaria sobre un ejercicio, como el actual en curso de 2019, que aún no se ha realizado. 

Por último, respecto a los inclusión de los intereses de demora entiendo que debo sumarlos al importe, por lo que quería pregunaros por alguna página o aplicación para poder calcularlos, ya que es la primera vez que voy a realizar este tipo de regularización. 

Gracias por adelantado. 
#2

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

en caso de incumplir la reinversión, tienes que presentar una declaración complementaria de 2017, no se puede incluir nada en 2019.

#3

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

Si, luego le he visto todo el sentido al leer 20 veces el art. 41 del reglamento IRPF. 

Sobre la inclusión de los intereses de demora podrías aconsejarme alguna página para calcularlos? Muchas gracias por tu ayuda, ahora estoy menos perdido jeje. 


#4

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

Los intereses te los liquidará después Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

Yo estoy en este caso tambien. Vendí mi vivienda habitual en febrero de 2018 y han pasado los 2 años y no he sido capaz de comprar una nueva vivienda, por tanto no me ha sido posible la exención por reinversión. En marzo hice la complementaria para pagar lo que me correspondía. 

Lo que no sé es desde cuando aplican los intereses de demora, si es desde que han pasado los 2 años desde la venta, hasta el momento de pagar mediante la complementaria o si es desde el 1 de julio de 2019 (en mi caso), hasta el momento de hacer la complementaria en marzo-2020. Lo digo porque a mi me han aplicado lo segundo y no sé por qué. ¿Alguien me podría decir algo?. Gracias

#6

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

para los intereses de demora, toman como fecha inicial el final del periodo de presentación voluntario de la declaración, que fue el 1/7/19. 
Igualmente, si Hacienda tiene que pagarte intereses de demora, toman la fecha máxima del plazo que tienen para devolver, que son 6 meses después de acabar la campaña (por ejemplo, a los que les hayan devuelto después del 1/1/20, toman esta fecha para calcular los intereses)
#7

Re: Duda incumplimiento de la exención por reinversión en vivienda habitual e incorporación intereses de demora

Para que Hacienda liquide los intereses de demora, ¿hay que hacer alguna solicitud o presentar algún escrito o lo hace de oficio? 

Lo pregunto porque he hecho la consulta en el teléfono de la Agencia Tributaria y me han dicho que efectivamente el programa no permite incluir los intereses, que suponen que luego me harán la liquidación pero que no me lo pueden asegurar porque  ellos no saben como operan las oficinas y que tendría que desplazarme para hacer la consulta en una oficina... (tal cual) 

Muchas gracias.