Son deducciones con diferentes requisitos. De hecho, yo sigo dudando de su compatibilidad, pero, aunque he buscado información al respecto, de momento no he podido aclararlo: el incremento de la deducción de madre trabajadora por gastos de guardería exige que, esa guardería, haya sido autorizada por la Comunidad de Madrid (o la autonomía que sea, pero aquí nos interesa Madrid); la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por gastos educativos para niños escolarizados en primer ciclo de educación infantil se puede aplicar si el precio de la escolaridad privada no está autorizado.
¿Hasta qué punto es posible que la Comunidad de Madrid autorice el centro infantil, pero sin autorizar sus precios? Es decir: en el pliego de autorización, ¿Es posible que no se haga mención alguna a los precios que va a poner la guardería, sin indicar, por ejemplo, que, la misma, debe tener "x" precio máximo?
Ya te digo que he intentado aclarar eso y aún no he sido capaz. Los padres que conozco en esa situación han aplicado, el año pasado, las dos deducciones cuando llevaban al niño a una centro privado y aparecía lo de la guardería en sus datos fiscales, sin más, y, el único caso que conozco al que se le requirió que justificara que, los precios, no habían sido autorizados, no consiguió un certificado de la guardería que así lo dijera y terminó renunciando a la deducción autonómica...
Así que, si alguna vez vas al centro de tu hijo y hablas con algún responsable de este tema, te agradecería que me contaras su respuesta.