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Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
Hola
Estoy realizando la declaración de la renta de 2019 y tengo dudas con respecto al mínimo por ascendientes.
Los requisitos son los siguientes:
1.- El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2.- El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
3.- No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
4.- Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.
5.- En caso de fallecimiento, será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Preguntas:
- No entiendo los puntos 2 y 3, ¿Que diferencia hay entre renta anual (8000 euros) y renta (1800 euros)?
- Si una persona tiene una incapacidad permanente absoluta a efectos de renta no tiene rendimientos del trabajo no?
- Cuando el descendiente incluye en su declaracion de la renta a uno de sus ascendientes o a los dos, eso quiere decir que el/los ascendiente(s) incluido(s) no podra(n) hacer la declaracion de la renta?
Muchas gracias
Estoy realizando la declaración de la renta de 2019 y tengo dudas con respecto al mínimo por ascendientes.
Los requisitos son los siguientes:
1.- El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2.- El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
3.- No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
4.- Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.
5.- En caso de fallecimiento, será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Preguntas:
- No entiendo los puntos 2 y 3, ¿Que diferencia hay entre renta anual (8000 euros) y renta (1800 euros)?
- Si una persona tiene una incapacidad permanente absoluta a efectos de renta no tiene rendimientos del trabajo no?
- Cuando el descendiente incluye en su declaracion de la renta a uno de sus ascendientes o a los dos, eso quiere decir que el/los ascendiente(s) incluido(s) no podra(n) hacer la declaracion de la renta?
Muchas gracias