Pues depende de lo que hayas firmado y de como estén las cosas. Entiendo que te has casado en separación de bienes. En ese caso los bienes de cada cónyuge son de cada cónyuge. No entiendo muy bien que digas que en las capitulaciones renunciabas al piso pero esta a tu nombre, es o lo uno o lo otro. Tu puedes tener separación de bienes con tu cónyuge (yo por ejemplo estoy en separación de bienes). Eso significa que si por ejemplo tengo una cuenta bancaria propia que solo esta a mi nombre es solo mía. Pero además hay una cuenta común que utilizamos para ingresar dinero todos los meses y pagar alquiler, luz, agua, gas, teléfono, supermercado, etc. Esa cuenta esta a nombre de los dos, ambos somos titulares y el saldo va al 50% en caso de divorcio. El piso lo mismo, si nos compramos un piso a medias y en la escritura figuramos ambos al 50% tenemos cada uno la propiedad del 50% del piso. Es igual que si te compras un piso a medias con un amigo, ambos sois propietarios del 50% aunque no estéis casados. Si queréis venderlo o te quieres quedar tu con el tendréis que llegar a un acuerdo, sea tu amigo o tu cónyuge, no hay otra.
Además de eso en los divorcios dependiendo de la existencia de menores, empleo de ambos, etc se pueden marcar medidas de protección si existe una desigualdad manifiesta entre ambas partes, pensión compensatoria, uso de la vivienda para el que tiene la custodia de los hijos, etc.
La separación de bienes sirve sobre todo para proteger patrimonio, personas que tenían bienes antes de casarse (típico matrimonio a los 40-50 años que uno ya tiene una vivienda en propiedad) o en casos en los que uno de los dos tenga un riesgo de tener que pagar responsabilidad civil o pueda adquirir deudas en el ejercicio de su profesión (médicos, aabogados, empresarios etc).
Saludos