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Re: Impuesto de Sucesiones Complicado en Andalucía
Suponiendo que la resolución del actual litigio no modifique la liquidación del I. de Sucesiones realizada cuando falleció vuestro padre, en mi opinión, el Impuesto que habría que liquidar ahora con motivo del fallecimiento de vuestra madre se tendría que hacer sólo sobre aquello de lo que sea propietaria por la liquidación de gananciales, más el patrimonio que haya generado después, más lo que hubiera heredado como cónyuge del fallecido.
Como propietaria por gananciales y patrimonio generado: la mitad de los saldos cuando falleció su cónyuge, más el aumento de saldos desde entonces.
Como propietaria por gananciales: la mitad de los inmuebles.
Por herencia de su cónyuge: dependerá de lo que dijera el testamento y se liquidara en su I. de Sucesiones al fallecer su cónyuge. En muchos casos se produce una consolidación de dominio por extinción de usufructo.
Como propietaria por gananciales y patrimonio generado: la mitad de los saldos cuando falleció su cónyuge, más el aumento de saldos desde entonces.
Como propietaria por gananciales: la mitad de los inmuebles.
Por herencia de su cónyuge: dependerá de lo que dijera el testamento y se liquidara en su I. de Sucesiones al fallecer su cónyuge. En muchos casos se produce una consolidación de dominio por extinción de usufructo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.