Hola Kukiny,
Lamento la situación que refieres.
¿Tienes la posibilidad de comprobar si dispones de notificación de la Administración en la Sede Electrónica vía cl@ve o certificado digital?
El plazo de 30 días para interponer la reclamación previa, computaría desde el día siguiente a la recepción de la carta, o bien desde la aceptación de la notificación electrónica.
Sobre el requisito que mencionabas, si todos los miembros lo cumplen desconozco la razón última para efectuar la denegación que comentas.
En cualquier caso, intenta obtener la resolución para saber el concreto motivo, o en su caso confirmarlo, y tras ello comprueba si es correcto. De no ser ajustada a Derecho la resolución, podrías interponer la reclamación previa en el señalado plazo de 30 días desde que recibas la resolución por correo ordinario o aceptas la notificación electrónica.
Saludos y suerte con ello.