Hola,
No me consta que hayan modificado recientemente la ley para lo que te han comentado. Pero siendo así, ya podrían haberse ahorrado el reiterado precepto en cuestión cuando sacaron la ley y, luego, cuando la modificaron.
Y lo anterior, siempre teniendo en cuenta que el silencio administrativo no supone, necesariamente, una ausencia de respuesta indefinida.
En cuanto al modo de proceder, cada solicitante que valore lo que mejor sea a su derecho.
Saludos.