Osea, que si requieren documentación ya no hay que contar ningún plazo, es decir que no hay silencio administrativo para quiénes requieran documentación, ¿No?
Entonces, una vez aportada la documentación, ¿En qué plazo pueden responder?, ¿1 mes, 2... 3?, ¿No hay límite?
Eso no lo tengo claro, porque a mí, que soy del 15 de junio, me pidieron documentación el 11 de noviembre y la envié el mismo día. ¿Ya no me cuenta plazo para silencio administrativo?, ¿Me contestarán en un plazo indefinido (es decir, cuando les de la gana?, O ¿Deben hacerlo en un plazo?, Y ¿Cuál sería ese plazo?
Ahora me has creado más dudas 😂