Hola Resan,
Los rendimientos del trabajo se computan de forma íntegra, no obstante deben descontarse el importe relativo a las cotizaciones sociales, así como el importe del Impuesto sobre la renta devengado.
Sobre la devolución del IRPF, entiendo que se sumaría a los ingresos ya que la devolución puede derivar, no siempre, de una retención por encima de lo necesario para el caso concreto. Indico que no siempre, ya que puede provenir de la aplicación de determinadas deducciones, siendo que alguna supone un ingreso directo de dinero para el contribuyente.
A modo de ejemplo, y espero no estar equivocado. Si a x le abonaron en 2019 10.000€, habiéndole retenido un 15% (1.500) y resultando una declaración a devolver por importe de 500€, entiendo que a los 10.000€ le restarían, además de las cotizaciones sociales, los 1.500 y le sumarían los 500 de la devolución. O visto de otro modo, a los 10.000 €, además de las cotizaciones sociales, le restarían los 1.000 que Hacienda determinó que debía pagar en concepto de IRPF.
Saludos.