No es necesario que pasen años. Basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio para que pueda iniciarse un divorcio contencioso. En el caso de que su cónyuge esté desaparecido, ya se ocupará la Administración de Justicia de localizarlo, en virtud del art.156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Eso sí, ésto no será un divorcio exprés sino que llevará más tiempo de lo habitual y sale más caro.