Primero de todo, no es que tú "renuncies", sino que estás obligada a notificar si alguien de tu unidad familiar empieza a trabajar y es posible que, debido a ello, te suspendan/modifiquen el derecho a la prestación o su cuantía, pero lo más probable es que no te lo suspendan de momento, porque el IMV es compatible temporalmente con las rentas del trabajo. Las condiciones exactas de dicha compatibilidad no están desarrolladas en el RD y no están claras a día de hoy, por lo que habrá que esperar.
En cuanto a la declaración de la renta, en principio la obligación de presentarla sólo existe durante el tiempo de percepción del IMV, por lo que si entre abril y junio ya tienes el IMV suspendido (o denegado) no estarías obligada a hacerla.