Ayer escribi al buzon de consultas del inss y esta mañana me han respondido a primer hora.
Aqui os dejor el toston,que no es nada mas de lo que todos sabemos.Y pone que todos los viernes actualizarian las solicitudes,,,,,,,😳🙆🤦😄.....🤷=😂😂🤣🤣🤣🤣
Que graciosos!!!!!
Buenos días
La Seguridad Social ha mejorado la información disponible a los solicitantes
del Ingreso Mínimo Vital. Desde hace algunos días, quienes hayan pedido el IMV
a través del formulario web (sin certificado digital) disponible en
https://imv.seg-social.es podrán consultar el estado de su solicitud en la opción del formulario web
“Aportar documentación / Consulta de Estado”. Recuerde que para ello debe
consignar el código de su solicitud o CSV y su DNI/NIE.
La información de los expedientes se actualizará todos los viernes y reflejará
el estado de tramitación de la solicitud que tenga ese mismo día.
Los estados que se pueden presentar a los ciudadanos son los siguientes:
En estudio
Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria
solicitada
Solicitud finalizada por falta de documentación
Archivada por constar otra solicitud presentada
Aprobada
Denegada
Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o
patrimonio
Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad
En el siguiente enlace dispone de más información al respecto:
https://revista.seg-social.es/2020/12/11/conozca-el-estado-de-su-solicitud-del-imv/amp/
Así mismo, le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en las modificaciones legislativas aprobadas, amplió hasta el 31
de diciembre de 2020 el plazo de presentación de solicitudes para poder
percibir el Ingreso Mínimo Vital con efectos retroactivos a fecha
1 de junio.
Todo ello si a dicha fecha se cumplían de manera efectiva los requisitos de
acceso al IMV.
Además, debido al ingente número de solicitudes presentadas se ha aumentado el
plazo de resolución a seis meses, desde la fecha en la que tuvo entrada su
Solicitud en los diferentes Registros a disposición del ciudadano.
Con la ampliación del plazo de resolución, su solicitud de IMV presentada
mantiene sus efectos en cuanto a la resolución en este nuevo plazo, por tanto,
si no se ha recibido respuesta no es necesario reclamarla o presentar de nuevo
otra solicitud; ya que su petición, al haberse extendido el plazo de
resolución, NO será desestimada por silencio administrativo al cumplimiento de
los seis meses desde su presentación.
Por tanto, debe entender que en todo caso, el INSS continuará con el trámite y
resolución de todas las solicitudes presentadas con los efectos económicos que
resulten pertinentes a tenor de lo indicado en los párrafos anteriores.
Tenga en cuenta que si en algún momento le hemos requerido documentación, el
procedimiento podrá suspenderse hasta 3 meses a la espera de que aporte
documentación, que deberá sumarse a los 6 meses. Si usted considera que aún
así, ese plazo se ha consumido, puede interponer una reclamación previa contra
el silencio administrativo desestimatorio. Esta reclamación previa tendrá la
consideración de recurso previo a la vía jurisdiccional. El plazo establecido
para la resolución de dicha reclamación previa será de 45 días, quedando
abierta la vía jurisdiccional para interponer la demanda en el plazo de 30 días
a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de lo solicitado, o
se entienda denegada por silencio administrativo.
Lamentamos enormemente todas las molestias que le hayan podido surgir en la
realización de todos los trámites relacionados con el IMV, esperando que con la
información que ponemos a su disposición pueda solventar las incidencias
acaecidas en el proceso de solicitud, consulta o de contestación a los
requerimientos relativos a su Solicitud.
Atentamente reciba un cordial saludo.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
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