"La difusión de datos de carácter personal y familiar está tipificada en el Código Penal español en su artículo 197, ya que se está vulnerando el derecho a la intimidad de las personas.
La pena tipificada en el mencionado artículo es de dos a cinco años de prisión por la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos, hechos descubiertos o imágenes captadas
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones y establece que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."