Esto es lo que me he encontrado hoy... es la cuarta vez que reclamo a través de la web de la Seguridad Social y este es el tercer mensaje que me llega. Todo lo que me dicen ya lo he hecho... Será cuestión de suerte.
Buenos días, en contestación a su consulta le comunicamos que a través de este
buzón no podemos atender peticiones particulares que suponga la tramitación de
situaciones concretas en relación con la prestación del ingreso mínimo vital.
Por ello no se puede atender la petición planteada en su correo.Una vez recibida la carta con la resolución podrá ver la causa de denegación y
tendrá un plazo de 30 días para poner reclamación previa.
Si no le ha llegado la notificación puede volver a reclamarla presentando un
escrito firmado junto con fotocopia de su DNI a través de alguna de las
siguientes vías:En contestación a su correo sobre la notificación de la resolución de la
prestación de Ingreso mínimo Vital (IMV) le informamos lo siguiente:
La Seguridad Social pone a su disposición los siguientes canales alternativos a
la atención presencial para interponer una reclamación previa contra las
resoluciones dictadas por el INSS de IMV:
A través de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social,
accesibles con certificado digital o análogo así como para usuarios registrados
en Cl@ve Permanente por el servicio "Presentación de otros escritos,
solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)". La
ruta de acceso en la sede electrónica es: [ Inicio > Ciudadanos > Otros
Procedimientos > Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones
(Instituto Nacional de la Seguridad Social) ]. Si es usted un profesional, u
otro sujeto obligado a utilizar medios electrónicos, que actúa en
representación de un interesado deberá utilizar el servicio de esta Sede
correspondiente al trámite que desee realizar accediendo con su
certificado
electrónico o Cl@ve. Las solicitudes que se presenten a través de este servicio
o sin identificar con Cl@ve Permanente o certificado no serán atendidas.
En el caso de no disponer de certificado digital ni estar registrado en Cl@ve
Permanente y de forma excepcional, puede presentar solicitudes, reclamaciones u
otros trámites a través del nuevo servicio análogo al anterior, sin certificado
digital, en el que puede enviarnos solicitudes, presentación de escritos,
reclamaciones previas , o adjuntar documentación que considere urgentes e
imprescindibles, accesible desde la web de la Seguridad Social
(
www.seg-social.es) en el siguiente enlace para el INSS: [
http://run.gob.es/cqsjmb ]. Para facilitarle el uso del servicio, ponemos a su
disposición el siguiente video informativo: [
http://run.gob.es/VTcanalsincertificado ].
Una vez que el ciudadano accede, se abre una página explicativa del uso de este
servicio.
El escrito de Reclamación Previa debe recibirse firmado y con copia en formato
pdf de su DNI/TIE y de la documentación acreditativa, en un único envío para
facilitar su tramitación.
Compruebe los campos teléfono y correo electrónico.
La solicitud sin
certificación electrónica no se formalizará en el Registro Electrónico de la
Seguridad Social y puede ser necesario que se le requiera para acreditar su
identidad o verificar la documentación y datos remitidos a través de su
teléfono o correo electrónico. Cumplimente la pregunta de seguridad y pulse
continuar. Si el proceso se completa con éxito aparecerá un aviso en la parte
superior de la pantalla y recibirá un correo electrónico de confirmación de
envío a la dirección de correo electrónico proporcionada
Por último, puede utilizarse el canal postal.
Además, cualquier ciudadano, si así lo desea o necesita, puede presentar una
solicitud, escrito o comunicación en los términos especificados en la norma,
dirigido en este caso a la dirección provincial competente del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cualquiera de las oficinas de
registro que se recogen en el siguiente enlace: [
https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro.html ].
Saludos.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
La Clave me lleva a pedir que tenga el Certificado electrónico y éste lo tengo que solicitar de forma presencial por lo que tengo que pedir cita.
He probado en ese enlace haber si me dicen algo porque ya hace tiempo que pasé el límite de estar hasta los cataplines.
Gracias por contestar Gianina