Si tu ex cónyuge no te hs pasado nada, en el convenio regulador o en la sentencia si fue un contencioso debe aparecer una cuenta donde debe efectuar el pago. Si puedes demostrar que ha incumplido con su obligación, claro que merece y mucho la pena. Pide un abogado de oficio y demuestra que las cosas no son como ellos dicen. Yo misma tengo interpuesta demanda ante los Juzgados de lo Social. Todo lo que se pueda demostrar mediante prueba en contrario, merece la pena que sea demandado. Ahora bien, tal y como establece la Ley, tendrás que interponer reclamación previa si es que aún no lo has hecho.
Ahora mismo te encuentras en un estado de indefensión. Porque te han denegado la solicitud por algo que no se ha cumplido.
La Ley te brinda la oportunidad de que te puedas defender ante un juzgado. Aunque me extraña que no se cite la obligación de interponer reclamación previa a no ser que ésta sea la contestación a la misma.
En todo caso" si y solo si" puedes demostrar fehacientemente que tu ex no te pasa nada, puedes y debes interponer demanda. Si no lo puedes demostrar, no vale la pena. Es más, ni siquiera el juez admitiría la demanda a trámite.
Suerte y un saludo.