Preocupada y desesperada como ponen cualquier problema pues ya llevo tres días con el estómago cerrado pensando si se necesitará o no. Muchísimas gracias de verdad
#46533
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Si te sirve de algo yo también he mirado los requisitos y no he encontrado nada que haga referencia al título de familia numerosa
#46534
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sofia1979
Yo en un principio fue lo que dije.que Creo que no . pero si es muy conveniente que se lo saque lo antes posible .para devolución de renta y todo
#46535
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Muchísimas gracias por contestar de verdad.
#46536
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Si mañana mismo voy a solicitarlo.muchisimas gracias
#46537
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Entonces yo que lo he solicitado el 7 de julio me contara desde marzo?
#46538
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
No Te pagarán desde el mes siguiente a la solicitud desde agosto
#46539
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Perdón el corrector la eche el 7 de junio
#46540
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Entonces te pagarán desde julio
#46541
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Ah vale esque leí un comentario que decían que la infancia si la echaste de abril a mayo pagaban desde febrero así por eso pregunte Gracias 😊
#46542
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Pero igualmente tu no la has solicitado de abril a mayo si no en junio
#46543
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Pues yo no lo tengo tan claro como Sonia, si no me equivoco si la solicitud era dentro de los seis primeros meses tenía carácter retroactivo desde febrero.Junio es el sexto mes, así que te recomiendo que te informes
#46544
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Aquí hablan del tema, espero que os sirva:
Hay tres supuestos en los que se reconoce de oficio, sin necesidad de presentar ninguna solicitud: -Los actuales perceptores del IMV. -Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite. -Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.