Los PIAS son seguros de ahorro con "características" especiales. Los requisitos básicos, aparte de otros como la denominación, dónde contratarlo, etcétera, son: duración superior a 10 años, prima máxima anual 8.000 euros y aportación máxima durante toda la vigencia del seguro 240.000 euros.
Las aportaciones a estos productos no tienen fiscalidad alguna en nuestro IRPF. No sirven para reducir la base ni tampoco para aplicar deducción alguna.
La especialidad es que cumpliendo los requisitos, si se rescata en forma de renta vitalicia, el ahorro generado durante los años de vigencia está exento. Pero sí que hay que tributar por la renta vitalicia. Si el rescate se realiza de cualquier otra manera, tributa como un seguro de ahorro normal.
Pongo un pequeño ejemplo gráfico. Contrato un PIAS de 30 años de duración, y aporto anualmente 8.000 euros. En total he aportado 240.000 euros. Llega el momento del rescate, el capital acumulado (aportación más rendimientos) vamos a suponer que son 300.000 euros. Si con esos 300.000 euros constituyo una renta vitalicia, los 60.000 euros de rendimientos los tengo exentos. Pero no está exenta esa renta vitalicia constituida.
Saludos.