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Donación o usufructo entre sobrína y tía.

1 respuesta
Donación o usufructo entre sobrína y tía.
Donación o usufructo entre sobrína y tía.
#1

Donación o usufructo entre sobrína y tía.

Buenas tardes, Mi tía y yo tenemos la intencíon de compar un apartamento con la finalidad de que ella viva en el hasta su fallecimiento. El apartamento vale 170.000 € yo pondría 130.000 € y ella 40.000 € así no tendríamos que hipotecar. Ella tiene 70 años. 
Pregunté en hacienda para que ella me diera el dinero (donación intervivos pero salía a pagar mucho 7.000 € , aún estando en Ceuta y con la bonificación del impuesto) . ¿Cual es la mejor opción que tenemos para pagar lo menos posible?:
1º Hacer la donación en metálico y asumir el pago. Escriturando yo a mi nombre y haciendo un contrato privado para el disfrute de ella de la vivienda.
2º Efectuar la compraventa entre las dos (cada en su porcentaje) y que ella realice un testamento en el que me deje a mi la vivienda. Así trasladaría yo el pago del impuesto de sucesiones y donaciones a su fallecimiento.
3º Escriturar yo la vivienda y escriturar ella al mismo tiempo el usufructo. En cuyo caso deberíamos resolver la aportación de la diferencia de valor entre lo que ella quiere aportar 40.000 y el valor del usufructo que es 32.300 € de acuerdo a la edad que tiene. En este caso no se cuanto tendríamos que pagar en hacienda por la constitucion del usufructo, pero en notaría me imagino que se nos incrementan los gastos. 
#2

Re: Donación o usufructo entre sobrína y tía.

Hay una cuarta posibilidad:
.- Alquiler vitalicio, junto a una financiación privada entre ella y tú.

Tu tía te realiza un préstamo entre particulares, a tipo de interés 0 %. 
Adquieres la vivienda 100 % a tu nombre.
Le alquilas la vivienda por un tiempo vitalicio a tu tía (es legal, dado que el periodo de tiempo está "determinado" por la duración de la vida de ella).
Como es un alquiler a familiares, debes imputar como mínimo el rendimiento mínimo, o superior si así resulta.
Tú tienes la obligación de devolver el préstamo recibido. Y tu tía tiene la obligación de pagar la renta. Si haceis bien los cálculos, ambos saldos quedan compensados. (Yo aconsejaría hacer un cruce de transferencias bancarias, para acreditar que ambas partes estais cumpliendo lo acordado ante hacienda).

Puede que a nivel de IRPF (para ti) te salga un poquito más caro, pero simplificas toda la tramitación de adquisición "ahora", y asimismo eludes totalmente cualquier otra gestión a su fallecimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!