ummmhhh, vamos a ver ... en una cuenta bancaria puede haber titulares y autorizados, son dos cosas distintas... os pongo algunos ejemplos:
- Un matrimonio, a lo mejor cada uno tiene una cuenta como único titular cuando estaban de novios y luego de casados además de su cuenta privada antigua, poseen una c/c en la que AMBOS son titulares y en la que se pagan todos los gastos de su vida en común y si tienen un hijo, agregan al nene como autorizado en previsión futura.
- El hijo que se va a estudiar fuera siendo mayor de edad, se hace una cuenta siendo él el único titular y su padre y madre como autorizados.
- El matrimonio donde han hecho separación de bienes y el hombre es un crápula con embargos a tuttiplen y la mujer ama de casa, donde se lo han montado para evitar embargos del marido haciendo TITULAR exclusivamente a la mujer y poniendo al hombre solamente de autorizado (así puede sacar e ingresar money, pero sin que le embarguen los dineros de la cuenta bancaria)
La lista de ejemplos posibles es enorme.
Los bancos no ponen problemas en meter a autorizados en cuentas ya existentes, pero a la hora de cambiar titularidad o añadir titulares la cosa cambia, pues suelen obligar a inutilizar o cancelar la vieja cuenta y hacer una nueva c/c ya con los titulares que proceda.
Luego está el asunto de que las retiradas de dinero en cuentas con varios TITULARES (que no autorizados), éstas se puedan hacer indistintamente por cada titular, o de forma MANCOMUNADA (es decir, que cualquier reintegro requiera la firma de TODOS LOS TITULARES de la cuenta) pero bueno eso es otra historia... lo que quiero decir es que hay varias posibilidades.
Lo que la Seguridad Social nos dice es que el perceptor o beneficiario de una pensión o renta abonada por la S.S. debe ser el único titular de la cuenta bancaria, aunque puede haber otras personas autorizadas (que NO titulares) ... otra cosa es que lo estén cumpliendo.