El primer año se cobró el primer mes y los meses pendientes desde la solicitud, y eso sigue ocurriendo así en nuevas concesiones... el problema es que la legislación del IMV no designa un plazo para pagar los atrasos por actualizaciones de cuantía tras revisión del IRPF (que es lo que nos ocupa) así que lo harán cuando les dé la gana... de hecho, a la mayoría que le han debido atrasos por la actualización de diciembre 2021 se los ha ido liquidando durante este 2022, los más afortunados en abril y mayo, y los menos afortunados todavía no los han percibido y ya estamos acabando 2022...
Lo que sería lógico y normal, ya sabéis de sobra que no tiene por qué coincidir con los intereses y el funcionamiento habitual de la Seguridad Social con el IMV.