Cuidado con las teles y los periódicos. Yo no sé lo que dijeron en A3, pero el BOE de ayer dice:
Artículo 81. Uno. Modifica el artº 19 de la Ley del IMV .
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Punto 3.- ".... en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad."
O sea traduciendo, que no se reclamarán a dichas unidades de convivencia las cantidades que no superen los 297,19 € (65% de una mensualidad de pensión no contributiva en 2023)
Entrada en vigor del R.D. 28/12/2022.
Artículo 81. Dos. "En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.......será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.»
Traduciendo, las deudas ya reclamadas deberan de ser pagadas.