Sé que la subida es del 3%.
No soy experta en derecho tributario pero no sé hasta qué punto se aplicarían los intereses de demora para la seguridad social estando los expedientes revisados y actualizados este mes de diciembre.
Una vez actualizados se abren plazos de reclamación, lo cual inevitablemente nos lleva a 2022.
Por tanto, por poco que me guste y me fastidie las fiestas, no veo tan ilógico que la SS quiera esperar a estar todos los expedientes actualizados para abonar los atrasos, porque como bien sabemos a algunos después les tocaría devolver parte de dichos atrasos al resolver el fallo informático por el cual no se han revisado las rentas de 2020.
También a tener en cuenta que en real decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el imv, se indica el periodo en el cual tienen que estar realizadas las actualizaciones no el ingreso de los atrasos.
No digo que no se tuviesen que aplicar esos intereses de demora, pero bajo mi conocimiento del derecho no sé hasta qué punto sería exigible no la jurisprudencia que existe al respecto.