HOLA ESTO ME RESPONDIERON AYER. La cuantía de la prestación será revisada cada año con carácter retroactivo
desde el día 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta la información de los
ingresos anuales computables del ejercicio anterior (2020) proporcionados por
la AEAT.
Cuando se regularicen los ingresos obtenidos en 2020 y se produzca un cambio en
los ingresos obtenidos y computables de 2019 a 2020 se procederá a regularizar
la cuantía del IMV con efectos de 1 de enero de 2021 aumentando o minorando la
cuantía o la extinción de la prestación, según proceda. El cruce de datos con
la AEAT tendrá lugar a partir del 31 de octubre.
De todo ello recibirán la oportuna comunicación.
Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la
cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias
que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a
percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación
vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas,
mediante el procedimiento establecido.