Creo que te has liado un poco.
A ti te bajan la cuantía no por los atrasos recibidos de IMV, sino por tus ingresos computables del año 2020, tanto paro como subsidio.
Cuando a ti te aprobaron el IMV, que solicitaste en octubre, no comprendo bien como te dieron una cuantía tan alta, si al estar en paro en 2020 significa que trabajaste en 2019, y esos ingresos deberían haber computado para restarlos de tu IMV.
Luego, Hacienda no debe considerar rendimientos de trabajo lo que supere 10.700, sino lo que supere 11.200 euros. (Así está recogido tanto para IMV como para rentas de inserción autonómicas). Y no pueden considerar los atrasos como ingresos del mismo año que se cobran porque el INSS estaría provocando que dichos atrasos se transformaran en ingresos computables, y por tanto castigando al perceptor el año siguiente.
Otra cosa es que el INSS se haya dado cuenta de que los 892 euros no os pertenecían y ahora quiera enmendar el error reclamando cantidades indebidas.