RESPUESTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS DEVOLUCIONES IMV.
Les habíamos enviado este email:
"En primer lugar darles las gracias por su pronta respuesta.
Muchas personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que han visto REDUCIDO su importe, nos preguntan si tendrán que devolver en todos los casos.
Por eso les solicitamos nos aclaren si todos los beneficiarios a quienes les han reducido el IMV tendrán que devolver dinero o ¿existe la posibilidad que haya casos que no tengan que devolver nada aunque el importe de su IMV se haya visto reducido?.
Quedamos a la espera de su respuesta para trasladarla a nuestros socios y seguidores por redes sociales.
Reciban un saludo.
Joaquín García Martín
Presidente Asociación Víctimas del Paro".
La respuesta desde la Secretaria General del Servicio de Información y Relaciones Externas de la Seguridad Social:
"Buenos días.
Como les informamos en nuestro mensaje de 17 de diciembre de 2021, si como consecuencia de la actualización de los importes de la prestación del Ingreso Mínimo Vital se produce la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, sus beneficiarios vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Dicha obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas se fundamenta en lo dispuesto por el art. 55 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y por el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital."