#12406
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
No es claro en la práctica (el abogado), la práctica: si para una persona, solapas un exceso de cuotas de dos prestaciones exentas de ser computadas para la SS, ejemplo: tenías que cobrar 200 de IMV, y 300 de tu comunidad autónoma, pero has cobrado por error de ellos, 200 de IMV y 400 de tu comunidad, tu comunidad te solicitará lo abonado de más (200x el número de meses que se ha solapado). Ejemplo 2: percibes de tu comunidad 300 y de el IMV 400, la SS te solicitará esos 200 euros de más.
Lo mismo pasa, cuando por culpa de su mala gestión, en este caso de la SS, percibes solapadas por ejemplo la RAI y el IMV, sin restar a la RAI, el IMV que te pertenezca, esa cifra de más, se te será también exigida.
No hay que confundir a la gente con las prestaciones que están exentas de ser computas, en el cálculo de cuota de IMV, con las prestaciones que se solapan de forma indebida: que siempre provocan la exigencia de devoluciones.
Por muy exentas que sean dos prestaciones, no puedes percibir una cantidad indebida que te corresponda de cada una de forma solapada, puesto que uno de los pagadores o los dos, te solicitarán devolución de cantidades indebidamente percibidas.
Apostillar, que si superas el límite de ingresos para tu circunstancia particular de derecho al IMV, con por ejemplo: una prestación de el SEPE, y el IMV, a pesar de estar este último exento; para el calculo de cuotas, sí contará, si con la suma con otra prestación o ingreso computable, rebasas esos límites de ingresos, con lo que perderás el derecho al IMV, quedando este extinguido, a la par; que se te reclamarán cantidades indebidamente abonadas.
Lo mismo pasa, cuando por culpa de su mala gestión, en este caso de la SS, percibes solapadas por ejemplo la RAI y el IMV, sin restar a la RAI, el IMV que te pertenezca, esa cifra de más, se te será también exigida.
No hay que confundir a la gente con las prestaciones que están exentas de ser computas, en el cálculo de cuota de IMV, con las prestaciones que se solapan de forma indebida: que siempre provocan la exigencia de devoluciones.
Por muy exentas que sean dos prestaciones, no puedes percibir una cantidad indebida que te corresponda de cada una de forma solapada, puesto que uno de los pagadores o los dos, te solicitarán devolución de cantidades indebidamente percibidas.
Apostillar, que si superas el límite de ingresos para tu circunstancia particular de derecho al IMV, con por ejemplo: una prestación de el SEPE, y el IMV, a pesar de estar este último exento; para el calculo de cuotas, sí contará, si con la suma con otra prestación o ingreso computable, rebasas esos límites de ingresos, con lo que perderás el derecho al IMV, quedando este extinguido, a la par; que se te reclamarán cantidades indebidamente abonadas.