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Convenio especial mas subsidio mayor 52

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Convenio especial mas subsidio mayor 52
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Convenio especial mas subsidio mayor 52
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#76

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

No sé de donde ha sacado ese texto, pero lo que dice el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, lo único válido, es esto " Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
Por cierto, he encontrado dos errores en el texto de ha copiado, los fijos discontinuos SI pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años (cambió con la contrarreforma laboral de finales del año pasado) y no hace falta estar en situación de desempleo para lucrar el subsidio, los trabajadores a tiempo parcial con ingresos inferiores a 810 euros al mes también pueden cobrarlo (si cumplen todos los requisitos). Y además añado que falta el importante requisito de tener ingresos inferiores al 75% del SMI.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#77

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

 Buenas Tardes 
Quisiera recuperar y actualizar la información contenida en este hilo ya que disponía de un Convenio Especial Voluntario de la Seguridad Social y ahora me han concedido el Subsidio de mayores de 52 años. 
1.- ¿La SS modifica de oficio el Convenio o debo hacerlo yo? 
2.- En el segundo caso. ¿En la Sede Electrónica de la SS se debe acceder a la pestaña “Variación de datos” o en “Cambio de Base de Cotización Convenios Especiales”?. 
3.- ¿La cuota a pagar del Convenio Especial Voluntario de la SS desgrava en la Declaración del IRPF? 
Muchas gracias de antemano a las respuestas y al foro. 
#78

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

1.- No. Debe ser el interesado.
2.- El problema que hay es que los cambios en el CE deben solicitarse antes del primero de Octubre para que tengan efectos al año siguiente. Pero este caso que comenta es un supuesto especial, ya que es perceptor del SUB MAY y lógicamente, la cuantía mensual del CE (que será un CE "específico" para beneficiarios de este subsidio) bajará considerablemente. Si le ponen pegas para hacer el cambio, podría extinguir el CE actual y seguidamente dar de alta un CE específico para beneficiarios de SUB de MAY.
3.- Mejor consultar en la AT para saber si es un gasto deducible. O puede dirigir consulta en el Foro de Hacienda/IRPF de esta misma Web.

Saludos.
#79

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Muchas Gracias por su respuesta
Intentaré contactar con la SS para ver que me dicen. Si obtengo respuesta lo comunicaré en este hilo.
Muy agradecido a usted y al foro  
#80

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Buenos días de nuevo
Tengo dudas en cuanto a los plazos para darse de baja del actual Convenio Especial. En mi caso me conceden el Subsidio de mayores de 52 desde el 30 de diciembre de 2023. 
1.-¿ Dispongo de 30 días naturales para dar de baja el Convenio Especial?
2.- ¿La baja efectiva se aplicará desde el 1 de enero o desde el 1 de febrero?
3.- ¿Me cobrarán la cuota del mes de enero entera?
4.- ¿Debo esperar a que tramiten la baja efectiva para dar de alta el Convenio Especial para el Subsidio de mayores de 52?.
Muchas Gracias por sus respuestas y saludos al foro 
#81

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Lo conveniente creo que es dirigir consulta a SS desde la Web de ésta, ya que me he encontrado con respuestas contradictorias al plantear en la DP de la SS de mi zona dudas referidas a CE. Lo importante es que o bien extingas el CE ordinario y suscribas uno específico como beneficiario del subsidio o bien solicites el cambio presentando la resolución estimatoria del SEPE para que te adecúen (reduzcan) las cuotas mensuales. Lamento no poder decirte más.
Saludos.


#82

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Muchas Gracias por su respuesta
Haré las consultas a la SS.
Gracias de nuevo y Saludos
#83

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Acabo de leer una noticia que me parece increíble:

https://elderecho.com/convenio-especial-un-beneficio-que-perjudica-a-despedidos-mayores-de-55-anos

Según esto los que tengan suscrito Convenio Especial que te paga la empresa hasta los 61 o 63 años, cuando lleguen a esa fecha, si no pueden jubilarse porque le falten años de cotización, están OBLIGADOS a seguir con el Convenio hasta alcanzar la fecha de jubilación ordinaria . Esto es así? O se trata de una noticia errónea...
#84

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

¿Se ha percatado de la fecha de la supuesta “noticia” ?

#85

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Si. Creo que 2016. Pero desde 2012 se aplica la "norma telefonica" que obliga a las empresas que hacen un ERE a pagar Convenio a los mayores de 55 años hasta los 61 o 63 años. No sé si esa ley ha cambiado desde entonces...
#86

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Hola, 
Tengo una duda que me surge leyendo el inicio de este hilo, concretamente en el post de "Anulca" en el que dice que cuando el Convenio Especial es suscrito cuenta  de el trabajador, las cuotas las considera el SEPE como ingresos, por lo tanto puede suponer un problema para mantener el subsidio de mas de 52 si dispones de ahorros, fondos  o inversiones que no superando el límite de rentas, perjudique finalmente al interesado al computar y sumar esas cuotas.
¿Esto es exactamente así, siendo en realidad un gasto para el interesado en lugar de una renta?

 www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4894609-convenio-especial-mas-subsidio-mayor-52?page=1#respuesta_4900469
#87

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Sin entrar en el fondo del asunto, no cree que sería una incoherencia que si la normativa permite a un beneficiario del SUB MAY suscribir, de motu propio y a costa de sus ahorros, un CE con SS, el citado suscriptor pudiese estar incurso en un supuesto de posible superación de rentas por ese motivo? 
Saludos.
#88

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Y entrando en el fondo del asunto, señala el artículo 275.4 de la LGSS,
 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y; en su caso; de responsabilidades familiares; se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes; derechos o rendimientos derivados del trabajo; del capital mobiliario o inmobiliario; de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional; salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
#89

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Pues efectivamente sería una incoherencia que la normativa permitiese suscribirlo y luego te  computasen los importes de las cuotas. 
Teniendo en cuenta que el límite de rentas ahora es 850.50€ y que la cuota que complemente la base de cotización definitiva  (por ejemplo 1050€  que es la mínima) debe andar en torno a los 350€ surtiría un efecto negativo, como si el limite de rentas fuese de 500€   (850,50 - 350)
Ahora me queda mucho mas claro, sobretodo con la info "en negrita" del último párrafo de su segundo post.
Muchas gracias por su respuesta, es muy clarificadora.

#90

Re: Convenio especial mas subsidio mayor 52

Pero, tenga en cuenta que NO se excluyen del cómputo de rentas percibidas por el solicitante de un subsidio de desempleo las cuotas que abona voluntariamente a la SS por la suscripción de un convenio especial.
Sentencia del TS  de 26 de Marzo de 2013 : ST TS 2039/2013.
Cada cual debe por tanto, hacer sus cálculos en este asunto.
Saludos.