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Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años

3 respuestas
Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
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Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
#1

Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años

Hola!!! Pues veréis resulta que mi marido va a heredar 1/6parte de un piso q serían unos 12.000 euros. Actualmente el cobra la ayuda para mayores de 52 años y yo el paro agrario. Estoy casi en tramites, por edad, de solicitar el agrario para mayores de 52 años.

 Al aceptar esta herencia que consecuencias puede tener?? 
El perderá un mes de subsidio?
 Y yo? Perderé el agrario? Un mes? O ya no podré solicitar el de mayores de 52 años???

 Somos 4 en casa, 1 hijo menor y otro mayor que no tiene ingresos. 
Gracias! 
#2

Re: Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años

Actualmente el SEPE considera que, en el momento de la herencia no se tiene en cuenta las propiedades, sólo el capital económico que se herede.
Por lo tanto no debería tener incidencia sobre el subsidio y menos sobre su paro, ya que el paro es compatible con todo salvo con los ingresos de trabajo.
En el momento de vender esa propiedad (si se vende) es cuando procedería suspender el subsidio un mes si supera el 75% del SMI por 12 meses. Pero sólo el del propietario, no el del conyuge.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años

Hola fran, no entendí las dos primeras líneas
Acaso si se hereda un 1/6 de una propiedad, no debe declararse el interés presunto del 1/6 valor catastral del piso una vez se sea titular ?
#4

Re: Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años

Sí, eso es otra cuestión. Voy a ver si lo explico de otra manera.
En el momento de la herencia sólo se computa como ingreso el dinero que se herede, no las propiedades.
A partir de entonces se computa, como rendimiento mensual, el 3% anual de todos los bienes, como rendimiento presunto, o su rendimiento efectivo.
Y en el momento de la venta se computa toda la venta como un ingreso y no solo la plusvalía.
Ahora bien, mi duda es ¿qué pasa si la herencia es anterior al subsidio? ¿También se considere toda la venta como un ingreso? A falta de un criterio mejor yo creo que sólo se puede considerar como ingreso el integro de la venta en caso de que la herencia fuera durante el subsidio, sino en el momento de acceder al subsidio ya es parte del patrimonio de la persona y por lo tanto sólo habría que declarar el incremento patrimonial (si lo hubiera) de la venta. Pero esto último es opinión mía.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos