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Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

25 respuestas
Venta acciones recibidas como retribución de la empresa
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Venta acciones recibidas como retribución de la empresa
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#1

Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas,

La situación es que he vendido un paquete de acciones, de las cuales una parte me las entregó la empresa como parte de mi retribución. Este tipo de remuneración está exenta de pagar IRPF en el momento que te las dan si cumples una serie de requisitos, entre los que están mantenerlos 3 años en cartera. En mi caso lo tienes que cumplir si so si ya que están bloqueados durante 3 años para la venta. 

La cuestión es que yo había comprado algunos más durante la pandemia. Se que en circunstancias normales las ventas siempre son FIFO, las acciones que se venden son las primeras que se compraron. Pero daba por hecho que esta norma 'se saltaría' las bloqueadas. Es decir, si tengo 10 de 2010 libres, 10 de 2020 aun bloqueadas, y 10 de 2021 libres, daba por hecho que si vendía 20 me quedarían en cartera las 10 de 2020

En el apartado de 'rentabilidad' que me muestra mi banco online no dice eso. No se ha saltado (y mantenido en cartera) las que yo asumía como bloqueadas sino que ha aplicado igualmente el FIFO. Me siguen apareciendo el mismo número de bloquedas, pero se han vendido (según los cáculos de rentabilidad) las más antiguas

Necesitaría aclarar si es 'error' de visulización de la aplicación del banco por ser un caso especial, o si en efecto los bloqueos 'se mueven' a las más recientes y se aplica FIFO. Es muy relevante a la hora de calcular la pérdida/ganancia. Vamos que me he roto los esquemas ;)

Gracias!



#2

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

No se si ha cambiado algo el criterio de hacienda, pero una consulta vinculante de 2006, decía esto:
" Lógicamente, puede darse el caso de que el trabajador ordene la enajenación de acciones, bien que tuviera en su patrimonio o que ha recibido en la entrega, en ambas hipótesis, estaríamos en presencia de una transmisión de acciones que genera una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que a efectos de determinar cuáles de las acciones han sido vendidas deben aplicarse las reglas generales del IRPF, en concreto, se entenderán transmitidas las acciones más antiguas de las que sea propietario el contribuyente. "

Consulta Vinculante V1586-06

En tu caso puede tener relevancia no solo para determinar cuales acciones debes considerar para el cálculo de la ganancia patrimonial, sino además, para revisar si has incumplido, en parte o en todo, el criterio reglamentario para la exención de la retribución en especies.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Buenas.
Gracias por la respuesta. No creo haber incumplido porque el numero de acciones que me aparecen bloqueadas para la venta sigue siendo el mismo tras la operacion. Lo que ocurre es que aparentemente se han vendido las que yo asumia bloqueadas, a la vista de la ficha de rentabilidad, porque no se visualiza la marca de bloqueadas a nivel 'trancha' segun fechas de adquisicion. El numero de bloqueadas es global

Saludos.
#4

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

la parte de la normativa que indica que hay que conservar 3 años las acciones para que queden exentos los rendimientos del trabajo en especie, es independiente de la parte que habla de que se aplica FIFO cuando se venden valores homogéneos. 
Esto es, en esta última parte sobre ganancias patrimoniales, no entran en excepciones de si las acciones las has comprado, las has heredado, te las han donado o son concedidas por la empresa. Se tratan todas igual y por ello,  las vendidas son siempre las más antiguas según fecha de adquisición.
Si son acciones con el mismo ISIN y las tienes en una cuenta de la que tú eres el único titular, pues efectivamente has metido la pata pensando que no te aplicaban FIFO. 
#5

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Gracias
He metido la pata hasta el fondo porque he vendido asumiento que me quedaba a 0, y resulta que por Fifo tengo perdidas importantes
Entiendo que es correcto que sigan quedando bloqueadas el mismo numero, que se iran desbloqueando las tranchas segun se cumplan sus tres años y que no he incumplido nada porque tengo en cartera y bloqueadas el numero adecuado

Correcto?
#6

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Yo entiendo que has incumplido el plazo de los 3 años, por aplicación de la norma FIFO, y entonces deberías efectuar la complementaria para declarar como rendimientos del trabajo el valor de mercado de las acciones que recibiste gratuitamente y que has vendido antes de ese plazo.

Es lo que creo que va a interpretar la Agencia Tributaria: ellos miran la ley y el Reglamento del IRPF; que el banco tenga bloqueadas las acciones te dirían que es un acuerdo privado y no es asunto suyo.
Puedes intentar hacerte el sueco, y si te pillan, alegas esto de que al tenerlas bloqueadas, que no son entonces homogéneas.. 
#7

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Ufff. Llegado a este punto, quiero entender que al final a hacienda le valga con tener las x acciones bloqueadas y sin venderse. Logicamente si compro mas, no pueden bloquearme tambien esas para la venta. No se, al final si mantienes x acciones el tiempo definido debiera ser lo mismo

Insisto en que quiero verlo asi porque me conviene y es lo que veo logico, pero lo que quiero es saber lo que va a considerar hacienda

Gracias!
#8

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

¿Quien tiene poder sobre ese bloqueo?
¿Son tuyas-tuyas ya, o son solo tuyas, pero solo una especie de "dominio directo" nominal pero sin tener la posesión de las mismas?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Son mias mias, pero se bloquean 3 años para que esten exentas de irpf. Yo cobro sus dividendos etc, pero no puedo venderlas
#10

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

"Se bloquean"... Impersonal.

Alguien debió dar la orden de bloqueo, y alguien tiene la potestad de levantar esa orden. Si son tuyas tuyas, y tu no tienes ninguna limitación de disposición, eres tú el que puede hacer.
Eso que describes, de tener derechos a los dividendos, pero no poder vender, es casi como si describieses un usufructo.

Piensa que te estás jugando una importante exención (un beneficio fiscal), y que por tanto, eres tú el que debes poder demostrar ante hacienda tu derecho a la exención.

Si la propiedad aparente es tuya-tuya, pero por algún tipo de limitación legal (demostrable), tú no tienes la efectiva capacidad de disposición sobre esa propiedad, podrías defender que no ha lugar a lo del criterio FIFO, pues tu orden de venta solo pudo ejecutarse sobre algo que ya era plenamente tuyo (las acciones posteriores), pero no sobre algo sobre lo que no tienes el poder de de disposición.
Resultaría de aplicación la falta de homogeneidad de los valores mantenidos y recibidos en remuneración en especie, con los transmitidos y adquiridos personalmente con posterioridad.

Y si no hay homogeneidad, no hay FIFO.

" Así pues, aunque por referencia a las características objetivas de los valores éstos sean homogéneos, la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes. Por ello, no resulta procedente considerar homogéneos a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, los que se tengan como nudo propietario con aquellos que se tengan en plena propiedad. "

Consulta Vinculante V3113-19

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

el tema es que, si al final considera que solo tiene el usufructo para que no sean homogéneas, entonces entiendo que también podría alegarse que, hasta que no se desbloqueen a los 3 años -que sería la entrega de la nuda propiedad- Hacienda podría considerar que no empezaría a correr el plazo de 3 años para la exención fiscal.
Con lo cual, tendrían que transcurrir 3+3 años para poder vender las acciones recibidas sin impacto fiscal.

#12

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Posiblemente. 
Los requisitos de la exención son los que son, y uno de ellos es NO vender hasta transcurridos 3 años. Claro, se entiende que 3 años en que pudiendo vender no vendes. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Las acciones me las entrega mi empresa, que es la propia entidad financiera donde quedan depositadas. Son mias pero les ponen un boqueo de manera que no me salen disponibles para la venta, pero si suman a mi cartera. Es por ello que cuando dice por ejemplo: 1000 acciones, disponibles 500, solo me deja vender como maximo 500 y por ello doy por hecho que no estoy incumpliendo nada. Tras vender me siguen quedando el mismo numero bloqueadas, y se iran desbloqueando en el futuro cuando proceda

Por ello mi duda era no tanto si incumplia, sino si debia asumir como bloqueadas las tranchas concretas que me habia entregado la empresa en fechas concretas (y contabilizar asi las perdidas o ganancias) o aplicar el criterio fifo con el que el banco me muestra que se ha ejecutado mi orden de venta. 

Gracias por vuestras respuestas!
#14

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

Sabéis si hay algún teléfono o buzón donde hacer una consulta vinculante, la verdad es que según aplique uno (FIFO) u otro criterio (Bloqueos tranchas específicas) me cambia mucho la foto, y puedo necesitar otras operaciones para no declarar tantas perdidas

Gracias
Jose
#15

Re: Venta acciones recibidas como retribución de la empresa

la consulta vinculante puedes hacerla por web
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239
pero tardarán en contestarte, desde luego antes de que acabe esta campaña de la Renta no tendrás respuesta.
Y hay que ser muy concreto, porque si no, se salen por peteneras. En este caso, deberías remitir el contrato o las cláusulas en virtud de las cuales te tienen bloqueadas las acciones.