Acceder

Actividad Económica Ayuntamientos

2 respuestas
Actividad Económica Ayuntamientos
Actividad Económica Ayuntamientos
#1

Actividad Económica Ayuntamientos

Hola, tengo una duda que consiste: Un profesional emite factura durante el ejercicio 2009, pongamos por ejemplo en diciembre. El ayto., abona esta factura en el ejercicio siguiente. Yo entiendo, que el profesional al realizar su declaración de IVA, IRPF y demás debe contabilizar dicha factura en el ejercicio 2009, independientemente de haberla cobrado o no.

Todo esto viene, porque son varios los ayto., que al no realizar el pago de la mencionada factura, no la contabilizan y en consecuencia no aparece en la declaración de renta y no han realizado el ingreso de la retención.

Mi pregunta es: Es correcto lo que realizan los ayto.? Yo tengo que declararla en el ejercicio 2009, en consecuencia en mi declaración de renta ? Siempre tengo desajustes entre lo que declaro y lo que declara el ayto.

Alguien puede aclararme este dilema.

Gracias

#2

Re: Actividad Económica Ayuntamientos

El principio que rige el IRPF es el de devengo, por tanto, en principio debes declarar esas facturas en 2009, independientemente de cuándo se cobren. Pero digo en principio porque excepcionalmente, los que realizan actividades económicas pueden optar por imputar los ingresos y los gastos por el momento de cobro y pago, pero esta opción obliga para todas las actividades que se realicen y vincula durante un tiempo.

Saludos.

#3

Re: Actividad Económica Ayuntamientos

Gracias. En principio los profesionales que comento no imputan los ingresos y gastos por el momento de cobro y pago. Desconozco si los ayuntamientos tiene esta imputación. Lo que tengo en principio claro, que yo declaro el total de percepciones según las facturas emitidas en el ejercicio 2009 y comparando con lo declarado por el ayto., no coincide. No computan la fra. de diciembre, pero yo lo tengo declarado en iva y demás obligaciones. Entiendo que yo si tengo que computarlo en la renta del 2009.