Actividad Económica Ayuntamientos
Hola, tengo una duda que consiste: Un profesional emite factura durante el ejercicio 2009, pongamos por ejemplo en diciembre. El ayto., abona esta factura en el ejercicio siguiente. Yo entiendo, que el profesional al realizar su declaración de IVA, IRPF y demás debe contabilizar dicha factura en el ejercicio 2009, independientemente de haberla cobrado o no.
Todo esto viene, porque son varios los ayto., que al no realizar el pago de la mencionada factura, no la contabilizan y en consecuencia no aparece en la declaración de renta y no han realizado el ingreso de la retención.
Mi pregunta es: Es correcto lo que realizan los ayto.? Yo tengo que declararla en el ejercicio 2009, en consecuencia en mi declaración de renta ? Siempre tengo desajustes entre lo que declaro y lo que declara el ayto.
Alguien puede aclararme este dilema.
Gracias