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Renta conjunta persona fallecida

8 respuestas
Renta conjunta persona fallecida
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Renta conjunta persona fallecida
#1

Renta conjunta persona fallecida

Hola a todos:
En caso de un matrimonio que uno de los cónyuges fallece en 2021, para hacer la declaración conjunta del ejercicio 2020, entiendo que se tiene que hacer con el primer declarante el que sigue vivo. ¿En caso de devolución, hay que cumplimentar el H100? O en ese caso sería para la declaración del año siguiente?

Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Renta conjunta persona fallecida

para la del 2021 tiene que ser individual, con lo cual si en el caso de la persona fallecida sale a devolver, lo retendrían hasta que se presente el montón de documentación que exigen.
Para la de 2020, si es conjunta, tal vez lo devuelvan sin mayor problema si es una cuenta en la que está de titular el cónyuge que sobrevive. Es cuestión de presentar la declaración y ver en qué estado está su tramitación, ya que advierten cuando está pendiente la devolución por fallecimiento.

#3

Re: Renta conjunta persona fallecida

Muchas gracias por responder. En un caso lo han devuelto sin problemas, (poniendo como declarante al superviviente) pero en otro, poniendo como declarante al fallecido, han retenido la devolución y hacen presentar el H100 y por eso me habían entrado dudas. Imagino que al poner como declarante de la conjunta a quién les consta fallecido les han saltado las alarmas.


#4

Re: Renta conjunta persona fallecida

Buenas noches:

La persona que sigue viva tiene dos períodos impositivos en el 2021. Uno puede ser conjunta la declaración hasta el día de fallecimiento y otro individual desde el fallecimiento de la otra persona. El mismo hecho pasa para la persona fallecida, hasta el día de fallecimiento, conjunta o individual. 

En el caso de que se elija individual hasta el fallecimiento, entonces podría enlazarse con el segundo y solamente ser una declaración individual para la persona que sigue viva.

Este hecho se da, pero al revés, cuando se produce el matrimonio, que una parte es individual y,  desde la celebración del matrimonio, la declaración puede ser conjunta o individual.

Por lo que, hasta el fallecimiento, lo más conveniente sería elegir conjunta.

Saludos. 
#5

Re: Renta conjunta persona fallecida

creo que esto que indicas era así hace años y lo eliminaron. Era como un "regalo de bodas" adicional en el caso de nuevos matrimonios.
Para el cónyuge superviviente, la fecha de devengo es el 31 de diciembre, y a esa fecha, en el año del fallecimiento del otro cónyuge, está viudo y el programa de la Agencia Tributaria no te da en ningún caso la opción de hacer lo que dices, solo permite individual. Para el cónyuge fallecido, la fecha de devengo es el día del fallecimiento y también la opción individual, ya que para el otro cónyuge, como he indicado, ese día no es fecha de devengo.
#6

Re: Renta conjunta persona fallecida

Yo entendía que el 31 de diciembre de 2021 estará viudo, pero el 31 de diciembre de 2020 estaba casado.
#7

Re: Renta conjunta persona fallecida

así es, por eso para 2020 sí es posible la conjunta, pero para 2021 no, con la normativa actua
#8

Re: Renta conjunta persona fallecida

Buenos días:

Párrafo del siguiente enlace:

" En caso de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración."

Es decir, el viudo o la viuda puede optar a la declaración conjunta. 

https://www.iberley.es/temas/periodo-impositivo-devengo-irpf-18251

Pero esa es la opinión de ese página. 

Saludos.
#9

Re: Renta conjunta persona fallecida

claro, el viudo puede optar por la declaración conjunta si tiene hijos o se vuelve a casar ese mismo año, pero con el cónyuge fallecido en ningún caso.