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Reclamar devolución plusvalía municipal?

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Reclamar devolución plusvalía municipal?
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Reclamar devolución plusvalía municipal?
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#1

Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas,
a ver si me podéis sacar de dudas, please y aconsejarme si vale la pena reclamar la devolución de la plusvalía municipal que autoliquidé hace unos meses. Compré un piso a finales de 2004 por 200 mil euros más un 7% de IVA adicional de 14 mil euros, pagué un total de 214 mil euros. Vendí el piso en Noviembre 2020 por 206 mil euros y pagué la correspondiente plusvalía de 3.200 euros al Ayuntamiento. ¿Reclamo o no vale la pena porque se considera que he tenido ganancia patrimonial? El valor catastral del suelo se ha incrementado desde la adquisición, pero no sé si afecta al cálculo. Gracias.
#2

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

El IVA no puede ser el 7%, sino el 10% ¿Será que tributaste por ITP? ¿Era vivienda nueva o usada?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

En 2004 pagué el 7% de IVA, así está detallado en la escritura. Es obra nueva, de hecho la reservé sobre plano.
#4

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Creo que cuando la pérdida solo sale teniendo en cuenta los gastos, es más difícil que lo devuelvan puesto que se agarran a que sin tenerlos en cuenta si se ha incrementado el valor del bien. Pero no pierdes nada por probar.
Lo otro tampoco ayuda, apoya su teoría de que se ha incrementado el valor del suelo.

Un saludo

#5

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

OK, no había tenido en cuenta cuándo se subió el tipo del IVA.
En general, para estar exento de la plusvalía, es necesario que haya bajado el valor del terreno. Puedes verificarlo por comparación de los valores catastrales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas tardes:

Tienes que ver la distribución del valor del terreno y valor de la construcción en el IBI.

Sobre esa base, debes distribuir el beneficio y, si la distribución sobre el valor del terreno, es menor de 3.200 €, entonces te lo tienen que devolver, ya que la cuota se pasaría del incremento de valor del terreno y entonces sería confiscatorio.

Puesto que la ganancia serían 6.000 €, el valor del terreno debe generar más de 3.200 €. Lo que se cumple si la distribución en el IBI del valor del suelo es mayor del 53,33 %. 

3.200/6.000 = 0,5333... 

Saludos
#7

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas,
Estos son los datos que aparecen en el recibo del IBI del año de transmisión (2020), el valor del suelo es un 22% respecto al valor catastral:

 | Valor catastral  | 100%  |    91.899,76 € 
 | Valor catastral suelo  | 22%  |   20.343,19 € 
 | Valor catastral construcción  | 78%  |   71.556,57 € 

Por tanto, la distribución de los 6.000€ de ganancia quedaría en:

Suelo: 1.320€
Construcción: 4.680€

Tengo opciones de devolución?

Gracias y Salu2
#8

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Si  la escritura pública  de compra de 2004  ,  autorizada por un Notario,  pone un precio y en 2020 la escritura de venta pone un precio inferior , como  se supone que el Notario no miente, pués al no existir ganancia,  el impuesto del incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, IIVTNU,  vulgo PLUSVALÍA,  no debe existir según sentencias del TS del TC de hace unos 3 -4 años. 
Si en los recibos del Ibi del 2004 y del 2020 , el precio del suelo también es más bajo el del 2020 que el del 2004,  es evidente que la ganancia no existe y el impuesto sobre la ganancia tampoco debe existir según LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL59/2017  DE 11 DE MAYO y la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 de la Sala de lo Contencioso ADMINISTRATIVO , seción segunda  de fecha 9 de julio de 2018
Yo creo que si las escrituras y los recibos del Ibi cumplen esos requisitos , el Ayuntamiento debe devolver ese impuesto en cumplimiento de esas sentencias del TS  y del TC.
Una instancia al Ayuntamiento en que se diga que no ha habido ganancia y mandando copia de las  escrituras y de  los recibos del Ibi , debería ser suficiente para que el Ayuntamiento hiciera lo ordenado por el TS y el TC....... y devolviera el IIVTNU ya que la liquidación de dicho impuesto si no ha habido ganancia es nula de pleno derecho
Esa es la teoría . 
      Y La práctica???  Hay muchas maneras de actuar de los Ayuntamientos . Unos devuelven , otros se acogen al silencio administrativo.
Las Sentencias del TC declarativas de inconstitucionalidad derogan ( expulsan ) del ordenamiento jurídico  unos  O TODOS  los artículos de una Ley Y VINCULAN A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS. 
 Supongo que también dependerá de si el Ayuntamiento en cuestión está económicamente fuerte o débil. 
Una Escritura Notarial goza de la presunción de veracidad y el recibo del IbI está emitido por el Ayuntamiento .... con eso debería bastar para demostrar si ha habido ganancia o no


#9

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas, en mi caso en 2020 tanto el valor del suelo (según IBI 16K€ respecto a 20K€) como el valor reflejado en escritura (200K€ respecto a 206K€) es mayor al de 2004.

Salu2
#10

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

si se demuestra que en las escrituras y en el ibi , en 2020 los valores eran menores que en 2004 ...la cosa está clara: no procede cobrar el IIVTNU  porque no ha habido ganancia patrimonial .

En caso de no cumplir esos requisitos .... si yo estuviera en tu caso, YO  NO RECLAMARÍA NADA DE NADA. Porque las posibilidades  son muy muy  escasas. Y un abogado te iba a cobrar bastante y siendo muy muy  optimista , tras pagar al abogado y esperar meses .... podrías sacar limpios 1000-1200 € . Te vale la pena ???  
#11

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

 Buenas tardes:
Hay que distinguir que el valor de una vivienda se distribuye en dos concepto:

- Valor del suelo
- Construcción

La distribución de ese valor, es un dato objetivo, que se hace en el IBI para tener base de aplicación para la plusvalía municipal, ya que de otra forma no podría emitir el IIVTNU, ya que se desconocería.
La valoración real la pone el mercado, pero la distribución la marca el IBI.
No es posible distinguir en la escritura de compra el valor de cada una de las partes. Por la que se acude al IBI, que aunque no no acierte en el precio real, si es certero o, así hay que, darlo por sentado en la distribución de ambos conceptos: valor del suelo y construcción.

En este caso, no se cita que se haya hecho una ampliación de la vivienda, por lo que los porcentajes de distribución se mantienen fijados por el IBI. Es decir, si hubiese una ampliación  a la compra en 2004 o mejora de urbanización. Se le añadiese la ampliación el TS ya ha determinado, que en ese caso, no cabe adicionar los gastos, para deducir que en la venta ha habido pérdidas. Puesto que el TS no puede distinguir, si fue una mala inversión y aplica la presunción fijada en la LRHL del incremento virtual del valor del terrenos.

 STS 958/2019 - ECLI:ES:TS:2019:958 

Pero éste no es el caso. Por lo que,se ha de ir a la distribución del incremento en conjunto que se produce en la venta y distribuirlo según los porcentajes del IBI.

En este caso, la cantidad resultante de aplicar 22 % sobre 6.000 €, de incremento en conjunto, es como bien has indicado:  Incremento de valor del suelo= 1.320 €.

Dicha cantidad es menor que la cuota de 3.200 €, por lo que no se ha producido un incremento de la capacidad económica para satisfacer esa cuota, que es mayor. Por lo que se aplica el art. 31.1 de la la Constitución Española, que dice:

"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

El ayuntamiento no puede apropiarse de un valor que no se ha producido que genere la obligación de contribuir y con ello disminuir la capacidad económica del contribuyente.

El IIVTNU nunca puede disminuir la capacidad económica, porque la obligación de contribuir se genera cuando dicha capacidad se ha incrementado. Pero en este caso, no se ha incrementado para satisfacer esa cuota. Por lo que, la cuota sería confiscatoria y el TS ha establecido que cuando la cuota es mayor que el incremento de valor no se puede proceder al cobro del IIVTNU. 

Saludos.
 
#12

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas, muchas gracias a todos por vuestra ayuda, probaré a reclamar en el ayuntamiento vía web con los argumentos que indica el compañero Jesúsm1, a ver si consigo recuperar los 3.200€.

Salu2
#13

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

lo que te dice Jesús m1 tiene toda la lógica del mundo. Ignoro si el Ayuntamiento que corresponde a la zona de tu piso dará por buenos esos argumentos. Cada Ayuntamiento es un mundo.  Y de los ayuntamientos se puede esperar cualquier cosa ......  Lo que no admite demasiadas objeciones por parte del Ayuntamiento es si el valor del suelo en 2020 es claramente menor que el valor del suelo cuando lo compraste. Y aún así muchas veces los Ayuntamientos se callan y desesperan al ciudadano.    Veo lógica tu postura de solicitar tú mismo que te devuelvan los 3200 €...... lo que no sé es si el Ayuntamiento se pronunciará o tendrás silencio administrativo. MUCHA SUERTE 

Si transcurrido un tiempo el Ayuntamiento no te contesta puedes elevar una queja al Defensor del Pueblo diciendo que el Ayuntamiento no está cumpliendo su deber de contestar. Y mandándole al Defensor del Pueblo  todo lo que le hayas mandado previamente al Ayuntamiento.  

Muchísima gente opina que el Defensor del Pueblo influye muy poco en organismos oficiales y que lo que reciben de él es  como si no lo recibieran.   Pero otras personas tienen otra visión más positiva  de su eficacia. 
   NO PIERDES NADA POR ESCRIBIRLE SI VES QUE EL AYUNTAMIENTO NO RESUELVE NADA Y SE CALLA  

  
#14

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Buenas,
He pensado en presentar la reclamación con estas alegaciones, darme vuestra opinión para ver si cambiarías algo, please:
 
Tras analizar las condiciones económicas relacionadas con el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) que autoliquidé el 2/11/2020 por el importe de 3.200 € tras la venta de mi vivienda, considero que no aplica por las siguientes razones que paso a exponer a continuación y solicito la devolución íntegra del impuesto. 

El valor de adquisición de la vivienda en 2004 fue de 200.000 € y el valor de transmisión en octubre de 2020 fue de 206.000 €, por tanto, una diferencia de 6.000 €. 

Si revisamos el IBI asociado a la vivienda, el valor catastral está repartido de la siguiente forma: 
 | Tipo | Porcentaje | Valor | Distribución ganancia
| Valor catastral | 100% | 91.900 €  |  6.000 € 
| Valor catastral suelo | 22% | 20.343 €  |   1.328 € 
| Valor catastral construcción | 78% | 71.557 €  |  4.672 € 
 
En este caso, se ha de ir a la distribución del incremento en conjunto que se produce en la venta (6.000 €) y distribuirlo según los porcentajes del IBI. La cantidad resultante de aplicar el 22 % (valor catastral del suelo) sobre 6.000 €, son 1.328 €.
 
 Dicha cantidad es menor que la cuota de 3.200 €, por lo que no se ha producido un incremento de la capacidad económica para satisfacer esa cuota, que es mayor. Por lo que se aplica el art. 31.1 de la Constitución Española, que dice:
 
 "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
 
 El ayuntamiento no puede apropiarse de un valor que no se ha producido que genere la obligación de contribuir y con ello disminuir la capacidad económica del contribuyente.
 
 El IIVTNU nunca puede disminuir la capacidad económica, porque la obligación de contribuir se genera cuando dicha capacidad se ha incrementado. Pero en este caso, no se ha incrementado para satisfacer esa cuota. Por lo que, la cuota sería confiscatoria y el TS ha establecido que cuando la cuota es mayor que el incremento de valor no se puede proceder al cobro del IIVTNU. 

En conclusión, el impuesto IIVTNU se considera confiscatorio si grava situaciones en las que se produce una pérdida patrimonial, y hay una Sentencia del 31 de Octubre de 2019 del Tribunal Supremo que dice que en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE). 

Gracias y salu2
#15

Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?

Yo incluiría el IVA en el valor de adquisición.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.