Eso era la primera lectura, interesada de parte, que tenía hacienda, que era una exención de tipo "subjetivo", y solo podían acogerse a ella ciertas entidades "autorizadas".
Hasta que hubo un revolcón del Tribunal de la Unión Europea (en el IVA, a la AEAT le han dado hasta en la campanilla....), que dijo que la directiva europea (que está por encima de la Ley española) lo plantea como una exención "objetiva". O sea, TODOS los que realicen esas acciones, salvo que se demuestre que lo hacen cometiendo una ilegalidad, se presupone que son centros y entidades legales.
Lo que nos lleva a que la guarda, custodia y atención de niños sea SIEMPRE una actividad exenta, respecto del IVA, salvo que demuestres que el prestador del servicio NO podía realizarlo de manera legal.
Si no es legal la actividad, no cabe la exención. Y si la actividad no es ilegal, está exenta.
(Nota: Legalmente una "Guardería" NO es una "Escuela Infantil", ya que estas deben cumplir determinados requisitos. Pero una "Guardería" obviamente "guarda" niños, que es actividad objetivamente exenta)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!