" Tengo empresa de consultoria y tambien de promocion inmobiliaria, puedo decir que el salon es la sala de espera y mi otra habitacion el despacho donde trabajo. "
Huy huy huy huy huy.....!!!!!!
Ni siquiera haciendo las cosas bien tienes garantizado que para hacienda sea aceptable, y no te metan una revisión y "te complementen".
Pero esto que insinúas es ya meterse en el proceloso infierno de las simulaciones.
Y Hacienda, cuando detecta algo que huela a simulación con el propósito de elusión, saca el colmillo asesino.... (y la mayor parte de veces, logra hincar el diente....)
Si pretendieses ir por aquí, lo primero primerísimo que debieras hacer es instar un procedimiento de modificación catastral del uso o destino de inmueble.
Lo que implica, entre otras:
.- Declaración catastral por modificación, total o parcial, del uso o destino del inmueble o local.
.- Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.
.- Cuando se trate de un supuesto de modificación del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante.
Amen que el IBI correspondiente a un uso distinto de vivienda es significativamente superior.
Siempre y cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban o limiten, y la comunidad de propietarios no tenga algo al respecto en los estatutos.
Y aun así, ya veríamos si luego nuestra bienamada AEAT considera que existen suficientes pruebas y evidencias "de hecho y de derecho" para aceptar dicha situación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!