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Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

14 respuestas
Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial
Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial
#1

Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

El causante falleció hace más de 2 años. Un heredero y un legado para un legitimario.

Derecho catalán ... 25% para los hijos/as como herederos forzosos, el 75% restante de libre disposición. Por tanto, dos hermanos/as no desheredados legalmente, 12.50% de la masa para cada uno/a y el 75% restante es libre, que en este caso es para uno de los hermanos.

El legitimario no está de acuerdo con el valor a  recibir porque estima que no cubre la legítima, no se ponen de acuerdo, el legitimario insta una demanda judicial por el valor que considera le corresponde, que es el legado más una cantidad adicional para alcanzar tal 12,50% de masa.

El heredero acepta la herencia, inscribe todos los bienes a su nombre, excepto el legado que sigue figurando a nombre de la difunta.

El/la legitimario/a ante la perspectiva, pide los 6 meses de prórroga de impuestos, tanto a la Agencia Tributaria Autonómica (ATC)  como al ayuntamiento donde corresponde la finca legado, y por precaucion a otro ayuntamiento donde la causante tenía fincas, por si hubiere acuerdo y le fuera entregada una finca ahí.

Pasan los 6 meses, los siguientes 6 y la demanda avanza sin acuerdo.

Se recibe un escrito de la Agencia Tributaria requiriendo a la legatario al pago de impuestos, éste responde en plazo indicando que no puede atender a dicho requerimiento porque nada ha recibido de legítima y la reclama bajo el procedimiento número tal en el juzgado cual.

El juzgado da fecha para la vista previa y es entonces cuando el/la heredero/a ofrece un pacto que se acerca bastante a las pretensiones del legitimario, se acuerda pedir la paralización de la demanda para seguir negociando.

Al cabo de un par de meses se llega al acuerdo definitivo, se formaliza tal acuerdo, que seran el legado y otros bienes, todos sin excepción procedentes de la masa de la difunta. Se presenta en el juzgado, esto lo valida y fin de la historia a efectos jurídicos.

Ahora el problema, con todo ello el legitimario está fuera de plazo de liquidación de impuestos, han pasado más de 2 años y la solicitud de prórroga acetada es de un año máximo, aunque existe la respuesta al requerimiento de la ATC, que supongo valdrá para algo.

No se podían liquidar impuestos de lo que no se recibe, y no se puede conocer la base imponible de un acuerdo que no se produce hasta 2 años después del fallecimiento.

Además, la legítima no es una obligación que deben satisfacer los herederos, solo lo es si los legitimarios/as reclaman tal derecho, de hecho, es muy normal en matrimonios que cuando fallece uno de los cónyuges, los hijos no ejerzan tal derecho, entendiendo que es correcto que lo disfrute el cónyuge sobreviviente.

Bien ... si el acuerdo se firma mañana ¿el plazo de liquidación son 30 días, 6 meses...? 

2 - ¿Da lo mismo cuando se haga, porque hay recargo si o si, por no haber liquidado tras 6 meses o 12, por la petición de prórroga aceptada?

3 - ¿Se paga el recargo en la liquidación y los intereses, y luego se solicitan ingresos indebidos por el recargo, pero no por los intereses, alegando las circunstancias, en especial la demanda judicial que es una prueba de difícil objeción?

Gracias y perdón por el rollo.
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#2

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

En los siguientes enlaces puedes chequear lo que dice la ley al respecto; los plazos se interrumpen desde que se presenta la demanda hasta que se resuelve.
La cuestión espinosa parece estar en que la Administración normalmente requiere que se le comunique esa interrupción aportando la demanda, cosa que entiendo no se hizo en primera instancia en este caso, porque si no, no habrían enviado el requerimiento del pago del impuesto ya fuera de plazo.
 Aunque dicha obligación de comunicación no parece que esté recogida en la ley, por tanto seguramente podría interpretarse de manera favorable que no le pueden multar o aplicar intereses si la Administración pretende tomar como fecha de la interrupción cuando ellos realizaron el requerimiento y recibieron la contestación, ya fuera del plazo de los 6+6 meses.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V5260-16
https://www.bdabogados.com/bd-informa/suspension-del-plazo-para-la-presentacion-del-impuesto-sobre-sucesiones/
#3

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

El tributo no va a ser grande, y por tanto el recargo tampoco será una cantidad que pueda suponer un agujero en el bolsillo, pero las cosas hay que pagarlas si corresponde. Esta noche me miro esto del "petete". Gracias. 
#4

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Lo que no me queda claro si en el testamento se establece el legado de un bien concreto para el legitimario en pago de su total legítima o el problema surge con motivo de la partición y adjudicación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Si, en el testamento había asignación de un bien concreto, pero absolutamente insuficiente para cubrir el 12,50% de legítima. 

Entonces el único heredero universal convoca a firma pocos días tras el fallecimiento y el/la legitimario/a no aceptar tal ofrecimiento por insuficiencia.

Más tarde pero dentro de los primeros  12 meses? El/la legitimario/a requiere al heredero al pago total del importe de la legítima, es decir, la entrega del legado más los bienes de la herencia que estimase convenientes hasta completar, pero el heredero no accede, la callada por respuesta.

Supongo que la ATC, al revisar la declaración del heredero y el pago de impuestos, debió observar la existencia del legado y como sea que la legítima es un derecho, aunque no una obligación, para evitar que tal legítima se reclame tras 4 años, porque en nuestra CC.AA. dicho derecho es reclamable hasta los 10 años, requerimiento al canto para evitar prescripciones ... bueno eso es lo que supongo. 

Como ya indiqué, el requerimiento fue debidamente contestado en plazo indicando que nada se había recibido y se interpuso una demanda judicial 



#6

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Leído eso, tengo la impresión que vamos a entrar en interpretaciones, porque si la demanda se interpone dentro de los 6 meses o de los 12, caso de prórroga solicitada dentro de los 5 primeros meses tras el fallecimiento, se comunica tal extremo y fin del problema. 

Sin embargo, si tal demanda se presenta con posterioridad a tales 12 meses, como es el caso, ya tenemos el asunto de la interpreracion, que  la ATC puede interpretar a su favor. Ello choca frontalmente con los preceptos de la Ley de Sucesiones, al menos a mi entender, porque la legítima es un derecho que el o la legitimaria puede exigir, no obstante no constituye una obligación de los herederos, si los/las legitimarios/as no exigen dicho derecho este no tiene que pagarse ¿cierto? Pero es que además la exigencia de la legítima se puede producir tras un mes del fallecimiento del/de la causante o a los 9 años, 11 meses y 29 días !!!!  Por ello indico que entiendo la administración fiscal no puede exigir liquidar unos impuestos por un hecho imponible que no existía a los 12 meses ¿estoy en un error? 

De hecho son mayoria las ocasiones en las que cuando hay un cónyuge sobreviviente, los hijos/as no reclaman la legítima, pero si en los siguientes casi 10 años fallece, son también muchas las ocasiones en las que si la partición de herencia no es correcta según su percepción, reclaman a los herederos/as aquella legítima no solicitada en su momento.
#7

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Yo creo que es posible reconducir el asunto para que acepten la demora con motivo de la demanda. 
La normativa tributaria es compleja y no está al alcance de cualquier ciudadano por lo que no es lógico aplicarla al pie de la letra cuando el contribuyente ha actuado de buena fe. Lo correcto es que se hubiera alegado en un primer momento la existencia dela demanda pero no se hizo por ignorancia, error subsanable sin perjuicio para el fisco.
En todo caso, tendrá que pagar intereses pero lo correcto es que no se apliquen recargos ni sanciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

desconocía estas peculiaridades del régimen catalán, pero diría que el heredero tiene que liquidar el impuesto de Sucesiones en el plazo correspondiente, y dado que la legítima es un derecho sobre la masa hereditaria, igual que si hubiera una hipoteca sobre un inmueble heredado, debería descontar su valor para calcular el neto que tiene que declarar.
Al legitimario imagino que le empezará a correr el plazo cuando reclame, y si finalmente no lo hace en ese plazo que indicas de 10 años, no sé si esa "consolidación" en el patrimonio del heredero tiene alguna implicación fiscal para el heredero.
#9

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

No es por ignorancia que no se indicó a la ATC, en primer lugar porque salvo error no hay obligación de comunicar tal extremo, luego la reclamación de legítima se puede hacer al poco del fallecimiento, p al cabo de unos años, siempre y cuando sean menos de 10.

Debo corregir lo que indiqué en la ponencia, porque era inexacto, hablando con el familiar afectado (lejitimario) debo decir:

1 - Antes de 6 meses, por burofax se reclamó la legítima al único heredero.

2 - Se pidió la prórroga de los 6 meses adicionales.

3 - Antes de cumplir los 12 meses contados desde el  fallecimiento, la ATC requiere al legatario para que aporte escritura de aceptación del legado.

4 - Antes de los 10 días de plazo otorgado? Se responde indicando que no se está de acuerdo con el ofrecimiento del heredero y se anexa el burofax de reclamación de entrega del legado, que el heredero no libra y del exceso que el legitimario y a la vez legatario, se considera con derecho. Detallando al mismo tiempo que se estaba negociando pero que en aquel momento no existía ni siquiera un preacuerdo, solo contactos de negociación.

5 - No se informa de ninguna demanda judicial, porque en aquella fecha no se había presentado, ya que se intentaba llegar a un acuerdo, fue mucho más tarde del requerimiento que, al no cristalizar acuerdo alguno, se presentó una demanda judicial.

6 - Al margen de la respuesta al requerimiento de la ATC, no se comunicó la interposición de la demanda judicial a dicha Agencia Tributaria Catalana, sin embargo, no he sido capaz de ver en ningún texto legal, que exista tal obligación.

Creo que las fechas cambian algo las cosas, porque se respondió a la ATC, dentro de plazo ... de les 6 + 6, habiendo solicitado tal prórroga a dicha ATC dentro de los 5 meses tras el fallecimiento de la causante ¿que opináis con estos datos ya más exactos y detallados?


#10

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Por lo que sé, el derecho mallorquín es más similar al català o viceversa, que al derecho comunidades como Castilla La Mancha, Castilla León, Extremadura  o Andalucía.

Y ya el derecho foral Vasco o Navarro, debe ser distinto

En Catalunya por defecto el régimen matrimonial.es la separación de bienes. 

En herencias ab intestato, va todo a los hijos excepto el usufructo que es a favor del cónyuge o pareja.

La legítima es del 25% para los hijos/as entre todos ellos, con sustitución vulgar para nietos/nietas, pero no por número, sino por estirpe (creo que así lo llaman), pero creo que esto es así en todas partes de España.

En ausencia de hijos o nietos, hay legítima para ascendientes (creo).

Los cónyuges van detrás de estos y creo que existe legítima a su favor, salvo el usufructo en ab intestato.

El.25% es entre todos los hermanos/as, no hay tercios de mejora. Dicho 25% es con total independencia de quien vaya a recibir el resto del.75%, porque aunque a un hermano/a le corresponda por testamento el 75% restante, sigue computándose dentro de 25% de heredero forzoso.

Siempre y cuando no existan desheredados legales, que entiendo que los motivos para ello son comunes en todo el estado.

En la Catalunya rural, y por fortuna se está perdiendo, hasta hace pocas décadas, era habitual la figura de "l'hereu", el hijo varón mayor, que recibiría todo, excepto la legítima que corresponda a sus hermanos/as. Visto ahora es una cabronada, una absoluta injusticia, etc., pero si ponemos las cosas en contexto histórico, responde a una lógica, una cabronada de lógica, pero no era algo caprichoso.
 Pensemos en un entorno rural, agrario y ganadero, si la masía hay que repartirla entre todos los hijos, acabaría vendida para el reparto y entonces ¿la familia de que iba a comer? La solución era mala de narices, no obstante la menos mala posible.

Mi padre era el menor de 4 hermanos, vamos el mozo de l'hereu junto al otro hermano. Mi tía se casó con un hereu y tema resuelto. Mi padre no quiso ser empleado de su hermano, montó su propio negocio, con la ayuda economica de mis abuelos, que entendieron  que no podían permitir la partición de la masía y las tierras de cultivo, pero al mismo tiempo intentar que la cabronada fuera menor.

 

#11

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Ya entiendo. Me parece que ha habido errores tanto por el contribuyente como por Hacienda.
Para liquidar el impuesto no es necesario recibir la legítima, es normal que la adjudicación de bienes se haga posteriormente. Ni siquiera es necesario aceptarla porque no hay plazo legal para tal a menos que te requiera algún acreedor o interesado. Por tanto, tampoco es correcto que la ATC requiera la aceptación.
Lo correcto hubiera sido presentar la liquidación en base al 12,5% independientemente de cómo se materialice dicho porcentaje, lo cual fue objeto de la posterior demanda. Demanda que no fue de impugnación del testamento sino de la valoración del legado.
De todas formas, al haber contestado al requerimiento mediante aportación de la demanda sin posterior respuesta, cabría esperar que solamente se liquiden los intereses. Caso contrario, yo lo pelearía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

¿ El 12,50% de que bienes? Porque es el heredero es quien elige con que bienes paga, con lo cual es absolutamente imposible que el legatario pudiera presentar el 650, al no ser posible detallar los bienes e importes a liquidar impuestos.

En Catalunya el heredero/a puede pagar la legítima en efectivo o en bienes, él o ella eligen, pero si empiezan a pagar en efectivo será todo y si eligen bienes, todo en bienes, salvo el legitimario acepte otra cosa.

Entonces desconociendo que bienes iba a recibir, no podía presentar liquidación en modo alguno.

Lo que podía haber liquidado es el legado (una finca concreta) no obstante al no recibir la posesión de la misma, tampoco podía valorarla, aunque luego, al recibir los otros bienes , tras la interposición de la demanda y acuerdo habría que presentar una completaría ¿no? 

#13

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

pero es que en la presentación del impuesto de Sucesiones no hay que detallar lo que se queda cada uno, sino el inventario de bienes valorados del fallecido y qué porcentaje del caudal hereditario le corresponde a cada uno. 
Luego comentas si el burofax vale como prueba de la interrupción de los plazos. Igual que estamos de acuerdo en que la norma parece que no exige que se comunique a la administración que se ha presentado la demanda para que se interrumpa el plazo, diría que un burofax en sí no valdría, es un trámite previo que se realiza para tratar de arreglar el conflicto y tener además una prueba de que se han comunicado a la otra parte fehacientemente tus pretensiones... pero ni es necesario para presentar una demanda, ni enviarlo supone que luego demandes.

#14

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

Entonces el tema va a estar en determinar  en que momento se devenga el impuesto, que para el heredero es claro, máximo 6 meses o 22 si se puede prórroga. Pero para el legitimario como el derecho se puede exigir desde el día 1 del fallecimiento del causante o hasta los siguientes 10 años, la fecha de devengo no puede ser antes de cuando se ejercita tal derecho, al menos sería la lógica.
#15

Re: Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial

El Impuesto se devenga siempre a la fecha de fallecimiento. A partir de ese momento hay un plazo de 6 meses para declarar, plazo que puede suspenderse en determinados casos y prorrogarse si se solicita. 
Los problemas de cobro de legítima al igual que los que surgen con motivo de la partición y adjudicación de las herencias son ajenos al Impuesto.  Hay herencias que tardan muchos años en repartirse por conflictos entre los herederos pero eso no implica ampliación del plazo del Impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.