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Plazo para liquidar impuesto sucesiones tras acuerdo extrajudicial
El causante falleció hace más de 2 años. Un heredero y un legado para un legitimario.
Derecho catalán ... 25% para los hijos/as como herederos forzosos, el 75% restante de libre disposición. Por tanto, dos hermanos/as no desheredados legalmente, 12.50% de la masa para cada uno/a y el 75% restante es libre, que en este caso es para uno de los hermanos.
El legitimario no está de acuerdo con el valor a recibir porque estima que no cubre la legítima, no se ponen de acuerdo, el legitimario insta una demanda judicial por el valor que considera le corresponde, que es el legado más una cantidad adicional para alcanzar tal 12,50% de masa.
El heredero acepta la herencia, inscribe todos los bienes a su nombre, excepto el legado que sigue figurando a nombre de la difunta.
El/la legitimario/a ante la perspectiva, pide los 6 meses de prórroga de impuestos, tanto a la Agencia Tributaria Autonómica (ATC) como al ayuntamiento donde corresponde la finca legado, y por precaucion a otro ayuntamiento donde la causante tenía fincas, por si hubiere acuerdo y le fuera entregada una finca ahí.
Pasan los 6 meses, los siguientes 6 y la demanda avanza sin acuerdo.
Se recibe un escrito de la Agencia Tributaria requiriendo a la legatario al pago de impuestos, éste responde en plazo indicando que no puede atender a dicho requerimiento porque nada ha recibido de legítima y la reclama bajo el procedimiento número tal en el juzgado cual.
El juzgado da fecha para la vista previa y es entonces cuando el/la heredero/a ofrece un pacto que se acerca bastante a las pretensiones del legitimario, se acuerda pedir la paralización de la demanda para seguir negociando.
Al cabo de un par de meses se llega al acuerdo definitivo, se formaliza tal acuerdo, que seran el legado y otros bienes, todos sin excepción procedentes de la masa de la difunta. Se presenta en el juzgado, esto lo valida y fin de la historia a efectos jurídicos.
Ahora el problema, con todo ello el legitimario está fuera de plazo de liquidación de impuestos, han pasado más de 2 años y la solicitud de prórroga acetada es de un año máximo, aunque existe la respuesta al requerimiento de la ATC, que supongo valdrá para algo.
No se podían liquidar impuestos de lo que no se recibe, y no se puede conocer la base imponible de un acuerdo que no se produce hasta 2 años después del fallecimiento.
Además, la legítima no es una obligación que deben satisfacer los herederos, solo lo es si los legitimarios/as reclaman tal derecho, de hecho, es muy normal en matrimonios que cuando fallece uno de los cónyuges, los hijos no ejerzan tal derecho, entendiendo que es correcto que lo disfrute el cónyuge sobreviviente.
Bien ... si el acuerdo se firma mañana ¿el plazo de liquidación son 30 días, 6 meses...?
2 - ¿Da lo mismo cuando se haga, porque hay recargo si o si, por no haber liquidado tras 6 meses o 12, por la petición de prórroga aceptada?
3 - ¿Se paga el recargo en la liquidación y los intereses, y luego se solicitan ingresos indebidos por el recargo, pero no por los intereses, alegando las circunstancias, en especial la demanda judicial que es una prueba de difícil objeción?
Gracias y perdón por el rollo.
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Derecho catalán ... 25% para los hijos/as como herederos forzosos, el 75% restante de libre disposición. Por tanto, dos hermanos/as no desheredados legalmente, 12.50% de la masa para cada uno/a y el 75% restante es libre, que en este caso es para uno de los hermanos.
El legitimario no está de acuerdo con el valor a recibir porque estima que no cubre la legítima, no se ponen de acuerdo, el legitimario insta una demanda judicial por el valor que considera le corresponde, que es el legado más una cantidad adicional para alcanzar tal 12,50% de masa.
El heredero acepta la herencia, inscribe todos los bienes a su nombre, excepto el legado que sigue figurando a nombre de la difunta.
El/la legitimario/a ante la perspectiva, pide los 6 meses de prórroga de impuestos, tanto a la Agencia Tributaria Autonómica (ATC) como al ayuntamiento donde corresponde la finca legado, y por precaucion a otro ayuntamiento donde la causante tenía fincas, por si hubiere acuerdo y le fuera entregada una finca ahí.
Pasan los 6 meses, los siguientes 6 y la demanda avanza sin acuerdo.
Se recibe un escrito de la Agencia Tributaria requiriendo a la legatario al pago de impuestos, éste responde en plazo indicando que no puede atender a dicho requerimiento porque nada ha recibido de legítima y la reclama bajo el procedimiento número tal en el juzgado cual.
El juzgado da fecha para la vista previa y es entonces cuando el/la heredero/a ofrece un pacto que se acerca bastante a las pretensiones del legitimario, se acuerda pedir la paralización de la demanda para seguir negociando.
Al cabo de un par de meses se llega al acuerdo definitivo, se formaliza tal acuerdo, que seran el legado y otros bienes, todos sin excepción procedentes de la masa de la difunta. Se presenta en el juzgado, esto lo valida y fin de la historia a efectos jurídicos.
Ahora el problema, con todo ello el legitimario está fuera de plazo de liquidación de impuestos, han pasado más de 2 años y la solicitud de prórroga acetada es de un año máximo, aunque existe la respuesta al requerimiento de la ATC, que supongo valdrá para algo.
No se podían liquidar impuestos de lo que no se recibe, y no se puede conocer la base imponible de un acuerdo que no se produce hasta 2 años después del fallecimiento.
Además, la legítima no es una obligación que deben satisfacer los herederos, solo lo es si los legitimarios/as reclaman tal derecho, de hecho, es muy normal en matrimonios que cuando fallece uno de los cónyuges, los hijos no ejerzan tal derecho, entendiendo que es correcto que lo disfrute el cónyuge sobreviviente.
Bien ... si el acuerdo se firma mañana ¿el plazo de liquidación son 30 días, 6 meses...?
2 - ¿Da lo mismo cuando se haga, porque hay recargo si o si, por no haber liquidado tras 6 meses o 12, por la petición de prórroga aceptada?
3 - ¿Se paga el recargo en la liquidación y los intereses, y luego se solicitan ingresos indebidos por el recargo, pero no por los intereses, alegando las circunstancias, en especial la demanda judicial que es una prueba de difícil objeción?
Gracias y perdón por el rollo.
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