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Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual

2 respuestas
Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual
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Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual
#1

Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Hola,

Os cuento mi pregunta, he buscado mucho en foros, pero no doy con una respuesta clara 

Hace un año me compré una casa antigua, he hice una reforma porque estaba en mal estado, cambio de ventanas, fontanería y electricidad, suelos (muchas baldosas partidas) y alguna pequeña cosa más. En ese momento como iba a vivir ahí el IVA fue del 10%. La cosa es que 3 meses más tarde del fin de la obra, por tema laboral, tuve que irme a vivir a otro sitio, y puse en alquiler la vivienda. 

Ahora tocará hacer la declaración de la renta. Iba a poner la reforma como gasto, junto con los suministros, etc. Pero no sé si al haber pagado el IVA reducido es posible, o si debería hacer algún tipo de declaración complementario de IVA.

¿Alguien conoce este tema? Si hacienda mira esa relación entre el IVA pagado por la reforma y la desgravación como gasto del alquiler por reforma de rehabilitación?

Muchas gracias!!



#2

Re: Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual

El tema es que si la reforma o mantenimiento lo has realizado antes de alquilar la vivienda y ha transcurrido un tiempo hasta que se ha alquilado, Hacienda exige que el dueño NO haya disfrutado de la vivienda para que posteriormente pueda restar esos gastos de mantenimiento.

Entonces, si en ese intervalo tú disfrutaste de la vivienda viviendo en ella algunos días, no puedes restar los gastos de mantemiento, pero sí aplicaría el IVA del 10% porque el uso de la vivienda ha sido particular (creo que la normativa del IVA reducido no estipula un plazo de tiempo mínimo para ese disfrute).
Si por el contrario, no hubo disfrute, entonces sí podrías restar los gastos de mantenimiento y conservación, pero entonces creo que el IVA debería haber sido del 21% ya que el uso de la vivienda tras la reforma no ha sido particular. Con lo cual efectivamente sí podrías tener un problema, aunque no sé en qué medida cruzan los datos de IVA e IRPF en un caso como este (me parece que hay que identificar en la declaración de lRPF quién te ha hecho la reforma).

La parte de la reforma que fuera mejora (por ejemplo, si pusiste unas ventanas con cristales más aislantes) podría ir vía amortización del 3% en cualquier caso.

#3

Re: Deducción por reforma de rehabilitación e IVA - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Muchas gracias por la respuesta! El pan es que iba a vivir ahí, pero no llegue a irme, ya que al mes siguiente de acabar la reforma ya decidí que me iba a ir a vivir de alquiler a otro sitio. Entonces empecé a amueblar la casa con vista a alquilarla y pronto la puse anunciada para alquilar, no es hasta los 3 meses de acabar la obra cuando ya entraron unos inquilinos. 
Eso es lo que pensaba que no se con que facilidad cruzan IVA, e IRPF, me informaré a ver si hay que poner los datos de la empresa en la declaración, tanto si es conservación o mejora. Pero claro, si te hacen una revisión de la declaración del alquiler y te piden detalles de facturas, etc ahí verían claramente que el IVA fue del 10%, e imagino te dirán algo. Lo que no se qué pasará, te pedirán regular el IVA y abonar la diferencia?
¿Sabéis como de fácil distinguen que es conservación y que es mejora? Porque en realidad, el ejemplo de las ventanas, son más aislantes, es mejora, pero es que las antiguas no cerraban, puede ser conservación o reparación no? 
De hecho en la factura de la obra como no sé específica el estado, anterior, pues cada punto puede entrar como mejora o como conservación. Cambiar el suelo, es mejora, pero había baldosas rotas, que te tropezabas y te podías caer. Como valorar si es una cosa u otra? 
Supongo que es más beneficioso meterlo como mejora, para que te desgrabe directamente. Y no con el 3% que hay que esperar 33 años a meterlo entero. Aunque en teoría las obras que metes como amortiaxion aumentan el valor del bien, y si quisiera venderlo en unos años, pagaría menos plusvalía en el irpf (o tendria más minusvalía) y la final también reduces el pago de impuestos. No se si al final sale comido por servido. Pero es verdad que metiendolo ya como conservación es más inmediato y te ahorras el dinero antes.
Gracias!