Re: Finalización plazo cuenta vivienda sin compra. Cantidad a pagar para regularizar situación
Sobre la "desaparición" de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011, no es del todo cierto. Está previsto que a partir de ese año convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de estas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha. Se mantendrá la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.
2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguente fórmula:
Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20)
de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.
Y en relación a las cuentas vivienda, lo previsto es que si el que abre una cuenta vivienda, no ha entregado ninguna cantidad a cuenta para la construcción de la vivienda habitual, o no ha adquirido la misma hasta el 31.12.2010, se verá afectado por el cambio de normativa; de tal forma que este año todavía podría deducir por la cuenta vivienda, pero para años sucesivos dependerá de su base imponible.
Está todo recogido en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, principalmente en el artículo 113:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/29-03-10%20PROYECTO%20LEY%20ES.pdf
Este Proyecto está ahora en el Congreso, sigue abierto el plazo de presentación de enmiendas hasta el 07.09.2010, por lo tanto todavía no se sabe nada con certeza. Y todo puede cambiar. Incluso pudiera ser que estas modificaciones se tuviesen que aprobar en alguna otra Ley.
Saludos.