Re: Finalización plazo cuenta vivienda sin compra. Cantidad a pagar para regularizar situación
Ok, muchas gracias.
Ok, muchas gracias.
me gustaria hacer una consulta. me gustaria rescatar la cuenta vivienda sin pagar las deducciones, he escuchado que si no te conceden la hipoteca o algo asi, lo puedes hacer. que hay sobre esto? vivo en navarra, no se si algo cambial. otra duda, como en navarra son 10 años de cuenta vivienda, si me voy al 8º año al resto de territorio, me tengo que comprar obligatoriamente ese año la vivienda o puedo seguir con la fiscalidad navarra aunq la declaracion la haga en otra provincia?
Existen circunstancias excepcionales en las que no se considera incumplido el plazo... artículo 53 del Reglamento de la normativa foral:
Artículo 53. Cuentas vivienda
1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mis-mas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
[NOTA]: “Artículo 20. Cantidades depositadas en cuentas vivienda que no han sido destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por haber-se producido la resolución del contrato con el vendedor o promotor de la vivienda”4
“Se considerará que no se ha incumplido la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de que las cantidades depositadas en cuentas vivienda se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en los supuestos en que, producida la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales, el ven-dedor o promotor haya devuelto al sujeto pasivo las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior.”
“El Consejero de Economía y Hacienda determinará las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa sin que de ello se derive el incumplimiento de la obligación, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades devueltas por el vendedor o promotor de la vivienda, y la forma de acreditar dichas causas y requisitos.”
b) Por las cantidades depositadas que, en el plazo de diez años, contados desde la finalización del periodo impositivo en que fue abierta la cuenta, no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda.
[NOTA]: “Artículo 21. Ampliación del plazo de cuenta vivienda”5
“El plazo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuyo transcurso determina la perdi-da del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, será de diez años.”
“La aplicación de dicho plazo afectará a las cantidades depositadas en cuentas vivienda cuya apertura se hubiera producido a partir del 1 de ene-ro de 2000.”
“El Gobierno de Navarra podrá en el futuro regular esta materia por normas de carácter reglamentario.”
“En el supuesto de que a 31 de diciembre de 2008 hubiese transcurrido el plazo de ocho años establecido en el citado artículo 53 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre el 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de la presente Ley Foral de cantidades de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo hasta los diez años estará condicionada a la re-posición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en otra nueva en caso de haber cancelado la cuenta ante-rior. Dicha reposición habrá de efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.”
“En el caso de que la reposición se efectúe en una nueva cuenta vivienda, en razón de que la cuenta vivienda anterior hubiese sido cancelada, se considerará que la nueva cuenta fue abierta en la fecha de apertura de la anterior.”
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deduc-ción por ese concepto.
3. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:
Titular de la cuenta.
Entidad donde se ha abierto la misma y fecha de apertura.
Número de la cuenta.
Resumen de los movimientos habidos durante el año.
Saldo a fin de año.
Pero existen formas de justificarlo y de reintegrar el dinero en la cuenta vivienda, estos no lo he encontrado, pero me parece que no es tan fácil.
Saludos.
Hola, tengo una duda y me gustaría que álguien me la pudiera aclarar. La cuenta vivienda se me termina el 31-12-2010 y no tengo previsto comprar nada, la pregunta es:
¿Es mejor que saque el dinero antes del 31 de diciembre o debo esperar al 1 de enero del 2011?
¿Me ahorraré algo si la cierro antes del 31 de diciembre del 2010?
¿Tengo que hacer algun procedimiento especial o solo ir a la entidad bancaria y sacar el dinero y decirles que la cierren?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Puedes disponer del dinero depositado en la cuenta a tu elección. Al hacer la declaración del año 2010(mayo-junio 2011) es cuando tendrás que devolver las cantidades que te hayas deducido en los ejercicios anteriores más intereses.
Saludos.
Muchas gracias Empty.
Buenas,
Mi caso es como el de la mayoria.Mi cuenta vivienda finaliza a finales de este año y visto que no me voy a comprar ninguna vivienda, mi pregunta es si yo tengo 35000€ en mi cuenta vivienda,con cuanto dinero me van a penalizar incluyendo los interes en la declaracion del año que viene. Tengo que avisar que no me he comprado ninguna vivienda?? o directamente me avisan ellos?? Lo digo tambien porque en mi borrador nunca me han metido la cuenta vivienda y si por ejemplo, este año no me la meten y yo la acepto, que pasaria???
En la declaración que hagas en primavera de 2011 tendrás que incluir las deducciones practicadas en los últimos años por esa cuenta vivienda. El propio programa PADRE te calculará los intereses.
Saludos.