Buenos días:
Lo que pone la AEAT en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html#js-nombre-canal-paginado No tiene valor legal, pues es una deducción que puede no ajustarse a la Ley del IRPF.
Por ejemplo, el texto consolidado de la Ley del IRPF al final indica.
" Este texto consolidado no tiene valor jurídico "
Por lo que, lo que dice la AEAT, es un trabajo muy respetable, pero no tiene valor de ley.
Las condiciones del devengo del 31 de diciembre y del día de fallecimiento son invariantes.
La persona fallecida tiene derecho hasta el día de fallecimiento de que se presente declaración conjunta.
Si se admite de que si fallece el 31 de diciembre se puede presentar declaración conjunta, ningún derecho varía porque fallezca antes del 31 de diciembre.
El 31 de diciembre el impuesto se devenga durante todo ese día, pues si el fallecimiento ocurre en ese día se consolida el derecho de elegir tributación conjunta, independientemente que se sea antes de la 24 horas.
Durante el período impositivo, que es el año natural, los derechos de los contribuyentes no cambian caprichosamente. Así pues, ha de extenderse el derecho de elegir la tributación conjunta a todo momento del período impositivo.
Así pues, puede proceder la tributación conjunta para todo el período, incluyendo en la declaración todas las cantidades recibidas por el cónyuge superviviente después del fallecimiento, pues para el fallecido se admiten que se incluyan cantidades que pueda recibir después.
" Artículo 12. Regla general.
1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento."
De la RAE, diccionario
"sin perjuicio
1. loc. adv. Dejando a salvo."
“Sin perjuicio de” quiere decir que el devengo el 31 de diciembre no puede ir contra el devengo en el momento del fallecimiento. Es una secuencia que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’ de otro derecho.
Es decir, parece que se impone lo sucedido en el primer devengo, por fallecimiento, frente al devengo del contribuyente superviviente el 31 de diciembre.
Saludos.