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Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.
Buenos días.
Tengo un piso alquilado y normalmente calculo la amortización con el valor de la construcción del coste de adquisición, pues es mayor que el valor de la construcción del valor catastral.
En octubre de 2021 el Ministerio de Hacienda Dirección General del Catastro, ha actualizado el valor de referencia catastral (antes ya existía el valor de referencia en las comunidades autónomas lo que llamaban Valoración Previa de Bienes Inmuebles y ahora te remite al Catastro para conocer el valor).
Por lo que veo antes era un valor que dependía de la comunidad autónoma y no se utilizaba en la renta, pero ahora es la Dirección General del Catastro la que dice el valor de la vivienda.
Tengo un piso alquilado y normalmente calculo la amortización con el valor de la construcción del coste de adquisición, pues es mayor que el valor de la construcción del valor catastral.
En octubre de 2021 el Ministerio de Hacienda Dirección General del Catastro, ha actualizado el valor de referencia catastral (antes ya existía el valor de referencia en las comunidades autónomas lo que llamaban Valoración Previa de Bienes Inmuebles y ahora te remite al Catastro para conocer el valor).
Por lo que veo antes era un valor que dependía de la comunidad autónoma y no se utilizaba en la renta, pero ahora es la Dirección General del Catastro la que dice el valor de la vivienda.
Mi duda es si aplicar el nuevo valor de 2021 (que sube una barbaridad) pues creo que el día que yo venda esa vivienda, me calcularán la amortización que he ido deduciendo sobre ese nuevo valor, que será el mínimo para el cálculo de ITP.
¿Pongo el valor del recibo de IBI de 2021 o el valor de referencia catastral nuevo?
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.