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Deducción practicada por adquisición de vivienda habitual
He recibido una notificación de Haciendo sobre el ejercicio 2020 donde me indican lo siguiente:
-El importe de la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual, casillas 0698/0699,
es incorrecto ya que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las Disposiciones
Transitorias Decimoctava de la Ley del Impuesto y Duodécima del Reglamento del Impuesto. Para
poder aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual es necesario que se cumplan
las siguientes condiciones: 1) Haber adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su
construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, 2) Haber aplicado la deducción por adquisición
de vivienda habitual en algún periodo impositivo anterior a 2013, 3) Haber satisfecho durante el
periodo impositivo 2020 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria decimoctava Ley IRPF; Disposición transitoria duodécima
Reglamento): Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las
cantidades satisfechas en el período de que se trate los sujetos pasivos que hubieran adquirido su
vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes
hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no
la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las
cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y,
en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
De los datos obrantes en esta Oficina Gestora facilitados por Iberdrola Generación, S.A. y por
Iberdrola Clientes, S.A., se deduce que el declarante no ha ocupado de manera efectiva y
permanente la vivienda objeto de deducciones dentro de los doce meses siguientes a su adquisición,
que se produjo el 28/12/2012, por lo que se estiman improcedentes las deducciones practicadas.
Durante el año posterior a la compra de mi vivienda, me empadroné y residí en mi vivienda pero sinceramente dada la precaria situación económica después de la adquisición de la vivienda, durante los dos años siguientes intenté realizar el mínimo gasto posible: tenía calentador y cocina de gas butano, funcionaba con mi portátil de un lado para otro sin televisor, la ropa la lavaba mi madre en su casa semanalmente y dado mi actividad laboral (educador en un Centro de Menores con un horario de 13:00 - 21:00 de lunes a viernes) realizaba las comidas allí e incluso realizaba deporte con los menores y me duchaba en el propio Centro. Igualmente poco a poco iba reformando la vivienda yo solo con ayuda de unos amigos. Por todo esto el consumo de luz bimensual era de unos 55€ aprox. ¿Cómo puedo justificar que realmente esa era mi vivienda habitual? A día de hoy mi consumo de luz (actualmente somos 3 personas viviendo) es de aprox. 32€ mensuales
-El importe de la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual, casillas 0698/0699,
es incorrecto ya que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las Disposiciones
Transitorias Decimoctava de la Ley del Impuesto y Duodécima del Reglamento del Impuesto. Para
poder aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual es necesario que se cumplan
las siguientes condiciones: 1) Haber adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su
construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, 2) Haber aplicado la deducción por adquisición
de vivienda habitual en algún periodo impositivo anterior a 2013, 3) Haber satisfecho durante el
periodo impositivo 2020 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual.
- Régimen transitorio (Disposición transitoria decimoctava Ley IRPF; Disposición transitoria duodécima
Reglamento): Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las
cantidades satisfechas en el período de que se trate los sujetos pasivos que hubieran adquirido su
vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes
hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no
la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las
cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y,
en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
De los datos obrantes en esta Oficina Gestora facilitados por Iberdrola Generación, S.A. y por
Iberdrola Clientes, S.A., se deduce que el declarante no ha ocupado de manera efectiva y
permanente la vivienda objeto de deducciones dentro de los doce meses siguientes a su adquisición,
que se produjo el 28/12/2012, por lo que se estiman improcedentes las deducciones practicadas.
Durante el año posterior a la compra de mi vivienda, me empadroné y residí en mi vivienda pero sinceramente dada la precaria situación económica después de la adquisición de la vivienda, durante los dos años siguientes intenté realizar el mínimo gasto posible: tenía calentador y cocina de gas butano, funcionaba con mi portátil de un lado para otro sin televisor, la ropa la lavaba mi madre en su casa semanalmente y dado mi actividad laboral (educador en un Centro de Menores con un horario de 13:00 - 21:00 de lunes a viernes) realizaba las comidas allí e incluso realizaba deporte con los menores y me duchaba en el propio Centro. Igualmente poco a poco iba reformando la vivienda yo solo con ayuda de unos amigos. Por todo esto el consumo de luz bimensual era de unos 55€ aprox. ¿Cómo puedo justificar que realmente esa era mi vivienda habitual? A día de hoy mi consumo de luz (actualmente somos 3 personas viviendo) es de aprox. 32€ mensuales