Buenas tardes:
El derecho a la herencia está configurada por ley y por testamento. Si no hay testamento se aplica lo que dice la ley. El testamente, además tiene que respetar los preceptos que la ley ha reservado para el respeto de derechos los herederos, frente al testador.
En el proceso de heredar hay dos etapas:
- Aceptación de la herencia, que es por la que se toma la posesión, pero no la propiedad
- Adjudicación o reparto de la herencia. Proceso para poner operativa la herencia; es decir, su uso. Se toma la propiedad.
Todos los que aceptan la herencia, salvo que se compren los derechos antes, pasan al proceso de adjudicación.
En ese proceso de adjudicación, se puede variar las participaciones de cada heredero en la adjudicación, mediante la aportación de bienes propios, generalmente dinero.
En el caso que expones, después de recibirla, la sucesión transita a tu dominio porque los derechos de participación por la cuota heredada de propiedad se resarcen mediante metálico.
En este caso, no hay transmisión entre hermanos, sino que la sucesión por acuerdo de las partes con derechos, se produce en la adjudicación a un único heredero, mediante el pago de las cuotas de participación en la cada de cada uno, por el que la recibe.
El impuesto que se genera es del ISD al heredar (Impuesto de Sucesiones y Donaciones9 y, por el fallecimiento de vuestro padre, puede producirse o no el IIVTNU (plusvalía municipal).
La plusvalía municipal no se produce si se hubieran tenido pérdidas o se hubiese tenido la propiedad más de 20 años en posesión, por vuestro padre.
El Notario solamente puede cobrar dentro de sus aranceles una adjudicación y actos jurídicos documentados 1, además de otros pequeños conceptos.
No hay cinco adjudicaciones, sino solamente una, en este caso.
Saludos.
Nota: para todo ello dispones del Código Civil, ley del ISD y dey de ITP y AJD, además del RD de Arancel de los Notarios.