Hola amigos, yo ando casi en lo mismo. Ayer recibí la propuesta de liquidación provisional de Hacienda, en la que me dicen que no justifico la vivienda habitual.
Compré una casa en Cartagena en el 2002; vendimos en 2005 -mayo- escasos dos meses antes de los 3 años, y compré mi nueva Casa en Mazarrón en julio de 2005; apliqué las deducciones pertinentes por reinversión en vivienda habitual; pero no me empadroné en la nueva localidad hasta finales del 2006. Ahora Hacienda dice que como el patrón no es antes de los 12 meses de la compra, no es vivienda habitual.
En unas primeras alegaciones, en las que nada me decían sobre justificar la vivienda habitual y sobre por qué compré y vendí antes de los 3 años y cual era la razón del traslado -lo cual ya me pareció fuerte- les presente mi contrato de trabajo en Mazarrón; copias de las escrituras, incluyendo la de la hipoteca que ahora pago, la partida de nacimiento de mi hija en diciembre de 2005, y un certificado del lugar de trabajo de mi mujer dónde constaba que estaba haciendo prácticas allí antes de montar una asesoria por cuenta propia; y el propio empadronamiento.
Despues se destaparon diciendo que como el patrón era posterior a los 12 meses, pues no era mi vivienda habitual hasta entonces. Entonces aportamos todo lo que pudimos reunir -pese a la dificultad de encontrar recibos pasado tanto tiempo, porque a ver quién guarda tanto tiempo esos documentos-, a saber: recibos de agua, luz, telefono, alarma - todos dentro de los 12 meses que indican-; contratos respectivos con Iberdrola, Telefonica, Seguritas direct; la respuesta de la Seguridad Social en la que costa el nuevo domicilio en la Tarjeta Sanitaria de mi primera hija, tambien dentro de dichos 12 meses; incluso el acta de Constitución de la Asociación de Vecinos del Barrio, legalizada por la Comunidad Autonoma y remitida a mí a dicha dirección, en la que se me nombra presidente de la asociación, con la firma de más de 35 vecinos del barrio; escritos del Ayuntamiento a mi dirección como tal Presidente, todo ello dentro de los indicados 12 meses; me ofrecí incluso a llevarles partidas de bautismo de mi hija y declaraciones ante notario de mi vecina -somos un primero y segundo- en la que declara que desde la compra vivimos en la nueva casa. Pues nada, hoy me dice el funcionario que la única prueba es el patrón. A lo que le digo que si es un procedimiento administrativo, se aceptaran todos los medios de prueba admitidos en derecho, y que en todo caso el patrón no tiene por qué coincidir necesariamente ,aunque es lo necesario, con la vivienda habitual, pues son conceptos ligeramente distintos. Nada, según dice la orden es aceptar solo el patrón, y que no tienen en cuanta nada más. Ante mi sorpresa, ni siquiera lo han tenido en cuenta.
Por supuesto, ya estoy preparando el recurso al Tribunal Economico Administrativo, pues todo me parece un despropósito, que además está más que resuelto por los Tribunales, con perdida de recursos, tiempo y dinero, pues además exigen aval para suspender el pago y evitar males mayores; y si no, al contencioso.
Pero el tema parece generalizado, no sé si por falta de dinero o qué.