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Andorra o Dubai para empresa de Internet con beneficio de +4 Millones€/año
Hola a todos,
Soy un ciudadano español y estoy valorando muy seriamente por primera vez marcharme durante al menos un par de años a partir de enero de 2023 a Dubai o a Andorra.
Mi situación es muy particular (aunque cada vez menos) ya que mi negocio lo gestiono yo con unos pocos colaboradores desperdigados por varias zonas del mundo, especialmente Sudamérica (freelancers).
Se trata de un negocio vinculado con la publicidad online y mis pagadores son de Estados Unidos principalmente (no hay ningún cliente que sea de España).
La realidad es que estoy pagando un 25% de Impuesto de Sociedades y tengo una nómina baja con lo necesario para vivir, así que el beneficio de la empresa se queda en una Holding para invertir (inmuebles, bolsa, etc..).
El tema es que si me quiero comprar una vivienda, un coche o cualquier cosa ha de ser a través de una sociedad y no por persona física porque eso significaría tener que tributar por tipo máximo de IRPF y estaríamos hablando que estaría pagando más de la mitad de lo que gano en impuestos, una auténtica salvajada miserable que cada día me sorprende más que esto se haya normalizado en España y en otros países.
Bien, dada mi situación ventajosa de que no tengo ninguna fábrica o negocio a pie de calle en España sino que todo es digital y lo único que me ata a pagar impuestos en España es porque estoy viviendo aquí, se me hace raro no haber valorado antes la opción de irme 6 meses y medio repartidos durante el año natural a uno de estos dos países para así poder tener patrimonio personal pagando muy poco. Hasta ahora.
Según tengo entendido en Dubai actualmente es un 0% en Sociedades y en reparto de dividendos, aunque he leído que justamente por primera vez en la historia el próximo año 2023 van a implementar un 9% de Sociedades.
La otra opción es Andorra que es un 10% aunque me consta que hay una excepción y un regimen especial que hace bajar este 10% al 2%, pero desconozco los requisitos y si mi tipo de negocio es candidato a ello.
Evidentemente estoy analizando esto con un fiscalista, todo y que mi experiencia en esta materia es que cada uno tiene ciertas opiniones distintas. Una cosa es lo que diga la ley y otra la interpretación de cada uno y esto es en parte un poco lo que me mosquea ya que obviamente si decido hacer este paso lo quiero hacer con todas las garantías.
Algunas de mis dudas son:
- Los 6 meses y 1 día fuera de España deben de ser exclusivamente en el país donde se quiere tributar (en mi caso Andorra o Dubai) o puedo estar por ejemplo 3 meses en Andorra, 2 en Estados Unidos y otros 2 en Indonesia por decir algo? Ya que si fuera así sería mucho más fácil y mejor para mi caso personal, para no tener que estar 6 meses y 1 día en Andorra o Dubai exclusivamente. En este caso se haría mucho más fácil porque ya suelo estar viajando a ciertos países durante el año natural, así que podría contabilizar estos períodos de viajes en otros países hasta computar los 6 meses y 1 día en países extranjeros y en España sólo estaría un máximo de 5 meses y poco (nunca más de 6 meses para cumplir la ley).
- Imaginemos que estoy 2 años tributando en uno de estos países, y al volver a España (y volver a tributar en España al volver a ser residente en España) vuelvo con un patrimonio personal de 10 millones (es un ejemplo). Entiendo que NO me harán pasar por caja ni tendré que abonar ningún tipo de impuesto al volver, no? Mi lógica me dice que no porque sino los jubilados británicos y alemanes que vienen a jubilarse a la costa del sol si tuviesen que pagar un impuesto de su patrimonio personal al venir a residir a España no vendría ni uno.
- Veis alguna diferencia entre Andorra VS Dubai? Me llamaba más la atención Dubai por el 0% respecto al 10% de Andorra, ya que estamos hablando de más o menos unos 400.000€ de diferencia al año según facturaciones previstas, pero al ver el nuevo impuesto para 2023 en Dubai parece que esto ya no es así..
- La SL española que actualmente ejerce la actividad y genera el beneficio puede quedarse "en pausa" durante este tiempo y abrir una nueva empresa en el otro país? o es mejor hacer el traslado de dicha empresa? no sé si hay mucha diferencia en esto. Hay que tener en cuenta que la SL española tiene activos y propiedades.
En mi caso personal actualmente no tengo hijos y el cambio por mi tipo de negocio como decía es muy fácil, pero evidentemente me gustaría poder hacer esto bajo todas las garantías sabiendo que es completamente imposible que nadie me pueda discutir nada en el futuro.
También está el matiz de que tengo otras empresas en España con algunos empleados en oficina pero hablamos de una empresa que a día de hoy no da beneficios, entiendo que dicha empresa podría seguir su actividad normal como hasta ahora y yo sólo trasladaría la empresa que genera el beneficio porque yo soy el único que genera dicha actividad y yo sería el que me movería a otro país durante más de 6 meses.
Muchas gracias.
Soy un ciudadano español y estoy valorando muy seriamente por primera vez marcharme durante al menos un par de años a partir de enero de 2023 a Dubai o a Andorra.
Mi situación es muy particular (aunque cada vez menos) ya que mi negocio lo gestiono yo con unos pocos colaboradores desperdigados por varias zonas del mundo, especialmente Sudamérica (freelancers).
Se trata de un negocio vinculado con la publicidad online y mis pagadores son de Estados Unidos principalmente (no hay ningún cliente que sea de España).
La realidad es que estoy pagando un 25% de Impuesto de Sociedades y tengo una nómina baja con lo necesario para vivir, así que el beneficio de la empresa se queda en una Holding para invertir (inmuebles, bolsa, etc..).
El tema es que si me quiero comprar una vivienda, un coche o cualquier cosa ha de ser a través de una sociedad y no por persona física porque eso significaría tener que tributar por tipo máximo de IRPF y estaríamos hablando que estaría pagando más de la mitad de lo que gano en impuestos, una auténtica salvajada miserable que cada día me sorprende más que esto se haya normalizado en España y en otros países.
Bien, dada mi situación ventajosa de que no tengo ninguna fábrica o negocio a pie de calle en España sino que todo es digital y lo único que me ata a pagar impuestos en España es porque estoy viviendo aquí, se me hace raro no haber valorado antes la opción de irme 6 meses y medio repartidos durante el año natural a uno de estos dos países para así poder tener patrimonio personal pagando muy poco. Hasta ahora.
Según tengo entendido en Dubai actualmente es un 0% en Sociedades y en reparto de dividendos, aunque he leído que justamente por primera vez en la historia el próximo año 2023 van a implementar un 9% de Sociedades.
La otra opción es Andorra que es un 10% aunque me consta que hay una excepción y un regimen especial que hace bajar este 10% al 2%, pero desconozco los requisitos y si mi tipo de negocio es candidato a ello.
Evidentemente estoy analizando esto con un fiscalista, todo y que mi experiencia en esta materia es que cada uno tiene ciertas opiniones distintas. Una cosa es lo que diga la ley y otra la interpretación de cada uno y esto es en parte un poco lo que me mosquea ya que obviamente si decido hacer este paso lo quiero hacer con todas las garantías.
Algunas de mis dudas son:
- Los 6 meses y 1 día fuera de España deben de ser exclusivamente en el país donde se quiere tributar (en mi caso Andorra o Dubai) o puedo estar por ejemplo 3 meses en Andorra, 2 en Estados Unidos y otros 2 en Indonesia por decir algo? Ya que si fuera así sería mucho más fácil y mejor para mi caso personal, para no tener que estar 6 meses y 1 día en Andorra o Dubai exclusivamente. En este caso se haría mucho más fácil porque ya suelo estar viajando a ciertos países durante el año natural, así que podría contabilizar estos períodos de viajes en otros países hasta computar los 6 meses y 1 día en países extranjeros y en España sólo estaría un máximo de 5 meses y poco (nunca más de 6 meses para cumplir la ley).
- Imaginemos que estoy 2 años tributando en uno de estos países, y al volver a España (y volver a tributar en España al volver a ser residente en España) vuelvo con un patrimonio personal de 10 millones (es un ejemplo). Entiendo que NO me harán pasar por caja ni tendré que abonar ningún tipo de impuesto al volver, no? Mi lógica me dice que no porque sino los jubilados británicos y alemanes que vienen a jubilarse a la costa del sol si tuviesen que pagar un impuesto de su patrimonio personal al venir a residir a España no vendría ni uno.
- Veis alguna diferencia entre Andorra VS Dubai? Me llamaba más la atención Dubai por el 0% respecto al 10% de Andorra, ya que estamos hablando de más o menos unos 400.000€ de diferencia al año según facturaciones previstas, pero al ver el nuevo impuesto para 2023 en Dubai parece que esto ya no es así..
- La SL española que actualmente ejerce la actividad y genera el beneficio puede quedarse "en pausa" durante este tiempo y abrir una nueva empresa en el otro país? o es mejor hacer el traslado de dicha empresa? no sé si hay mucha diferencia en esto. Hay que tener en cuenta que la SL española tiene activos y propiedades.
En mi caso personal actualmente no tengo hijos y el cambio por mi tipo de negocio como decía es muy fácil, pero evidentemente me gustaría poder hacer esto bajo todas las garantías sabiendo que es completamente imposible que nadie me pueda discutir nada en el futuro.
También está el matiz de que tengo otras empresas en España con algunos empleados en oficina pero hablamos de una empresa que a día de hoy no da beneficios, entiendo que dicha empresa podría seguir su actividad normal como hasta ahora y yo sólo trasladaría la empresa que genera el beneficio porque yo soy el único que genera dicha actividad y yo sería el que me movería a otro país durante más de 6 meses.
Muchas gracias.